Un split consiste en el incremento del número de acciones de una sociedad mediante el desdoblamiento de las existentes en otras de menor nominal. Por ejemplo una sociedad con un millón de acciones de 1000 pts que hace un split de 4 nuevas por cada antigua tendrá al final de la operación 4 millones de acciones con un nominal de 250 pts.
El split es neutro desde el punto de vista fiscal y debiera serlo desde todos: su única utilidad es proporcionar la «ilusión óptica» de que las acciones son más «baratas».
Sin embargo, algunos Bancos y Sociedades de Valores han cobrado por los «gastos» (?) que le origina la operación (ciertamente han sido pocos y ferozmente criticados por las asociaciones de consumidores y de usuarios de servicios bancarios). En este caso caben dos posibilidades:
Una, que el Banco o Sociedad haga constar en su certificado el gasto como integrante de los gastos de administración y custodia. Sería lo más lógico de acuerdo con su tesis de que les origina unos gastos, aunque no está de más recordarles que ya cobran unas comisiones por este concepto. En este supuesto los gastos se deducirían directamente de la base imponible minorando los rendimientos del capital mobiliario.
Dos, que lo haga constar como operaciones de capital. En este caso incrementará el valor de compra de las acciones.
ENRIQUE GALLEGO