Cuando hablamos de ahorrar la mayoría de las veces se nos viene a la cabeza los planes de pensiones, aunque hay muchas otras alternativas que son más atractivas. Es importante saber escoger en función del perfil de cada persona y su objetivo.
En efecto, los planes de pensiones es uno de los productos más recurrentes, sobre todo por su ventaja fiscal, ya que permite reducir las aportaciones de la base imponible, pero vemos otras alternativas:
– Fondos de inversión: permiten cambiar de un producto a otro sin tributar por las plusvalías, lo que habilita una gran ventaja a la hora de confeccionar una cartera ágil y viva de fondos adaptable a cada contexto y escenario económico.
Un producto ideal para dos tipos de ahorradores o inversores:
- Aquellos que ya han agotado el máximo de aportación con beneficio fiscal (que son a día de hoy 8.000 euros al año) de los planes de pensiones.
- Quienes quieran ahorrar sin la limitación de la iliquidez que tienen los planes de pensiones.
– Rentas vitalicias: son productos financieros que se basan en seguros de vida y la finalidad es aportar al ahorrador una renta, a partir de un momento determinado de su vida (normalmente la jubilación), para compensar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo.
Se basa en que el ahorrador abona una prima única lo más alta posible a una aseguradora y a cambio ésta se compromete a pagarle una renta periódica (semestral, mensual o trimestral) hasta su fallecimiento. Una ventaja sumamente interesante es que la persona sabe de antemano cuál va a ser el importe de su renta.
Para que sea un producto interesante, es necesario que el ahorrador disponga de un capital elevado para poder abonar una prima única elevada y que así las rentas sean lo más altas posibles. Otra ventaja es la posibilidad de que sea heredable por el cónyuge en las mismas condiciones, de manera que en caso de fallecimiento, las rentas vitalicias pasan al cónyuge y, si falleciera éste, los herederos pueden recuperar la inversión.
Existen tres tipos de rentas vitalicias:
1) Capital cedido: el ahorrador se compromete a mantener el seguro hasta su fallecimiento y, por tanto, no existe opción de rescate. Además, en caso de fallecimiento no se recupera el capital. A cambio, percibirá esa renta vitalicia.
2) Rentas constantes o capital reservado: el ahorrador puede cancelar el seguro cuando lo crea conveniente, obteniendo el valor de mercado de dicho producto. En caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios obtendrán el 100% de la prima aportada. En principio, la renta que se obtiene en este es menor que en el caso anterior.
3) Modalidad mixta: el ahorrador cede parte de la aportación a la aseguradora. Será posible el rescate en cualquier momento, pero el valor de rescate será el valor de mercado, limitado al capital de fallecimiento. Es decir, en caso de fallecimiento, los beneficiarios sólo obtendrán un porcentaje de la aportación realizada que, además, irá decreciendo a medida que transcurran los años desde que se contrató.
Otra ventaja que tiene la renta vitalicia es que un ahorrador que, cumplidos los 65 años, reinvierta lo obtenido en la venta de un fondo de inversión o un inmueble en una renta vitalicia no tendrá que pagar impuestos por esas plusvalías, ya que la ganancia patrimonial queda exenta.
– Planes ahorro 5: los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP), conocidos como planes ahorro 5, tienen la estructura de un depósito o una cuenta corriente, de manera que también su misma baja rentabilidad. tienen una ventaja fiscal ya que el rendimiento del capital queda exento si el producto se mantiene durante al menos cinco años y siempre que el máximo aportado sean 5.000 euros anuales.
Realmente es una cuenta de ahorro que también puede adoptar la forma de seguro. En dicha cuenta se pueden realizar aportaciones de 5.000 euros anuales y los intereses generados están exentos fiscalmente. Eso sí, el capital no puede retirarse hasta que pasen 5 años. La idea es que si se retira el dinero después de 5 años, los rendimientos están exentos fiscalmente y se puede renovar el producto, es decir, se puede seguir con esta inversión.
Lo que no deja de resultar curioso es que se pretenda vender este producto como un mecanismo de ahorro a medio y largo plazo, pero en cambio la iliquidez es tan solo de 5 años, con lo que es una contradicción cuanto menos curiosa.
Importante resaltar que los Planes Ahorro 5 han de garantizar como mínimo el 85% del capital invertido y pueden contener activos de renta fija y de renta variable. En cuanto a la rentabilidad que puedan dar, se está hablando que entre un 2% y un 3% TAE. Pero siempre teniendo en cuenta que es mientras no se retire el dinero antes de 5 años, ya que en ese caso, si se retiran los intereses antes del plazo fijado, sí estarán sometidos a un gravamen que será entre el 19% y el 23%.
– PIAS: son un producto financiero reciente, pues nacieron con la reforma fiscal de 2007, y toman la forma de un seguro de vida, aunque se les considera un producto de ahorro que viene a cubrir una laguna que dejaban los planes de pensiones y PPAs o Planes de Previsión Asegurados, que eran productos ilíquidos, por lo que una de sus principales ventajas es la liquidez.
Otra de las ventajas de este producto es que el importe de las aportaciones lo decide el partícipe, por lo que se adapta a todo tipo de ahorradores. Es interesante para los ahorradores de patrimonios más bajos, pues no existe una aportación mínima obligatoria.
La devolución del dinero ante una quiebra de la compañía aseguradora está garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y que actúa como el Fondo de Garantía de los Depósitos.
Además, el ahorrador decide quien es el beneficiario del seguro en caso de fallecimiento.
Los planes individuales de ahorro sistemático tienen las mismas limitaciones y ventajas que los planes ahorro 5, es decir, una mínima rentabilidad pero un tratamiento fiscal atractivo. La ganancia de los PIAS queda exenta si se mantienen durante al menos 5 años y se cobra como renta vitalicia. No se tributa en el momento en el que se constituye la renta vitalicia, sino cuando esta se empieza a cobrar. Así, el PIAS se puede rescatar por ejemplo a los 50 años sin pagar impuestos si en ese momento se constituye una renta vitalicia, sobre la que sí se pagarán los impuestos correspondientes cuando empiece a cobrarse tras la jubilación (con las reducciones correspondientes según la edad).
Entre las desventajas de los PIAS está el límite máximo de aportación de 8.000 euros anuales. Del mismo modo, las primas totales aportadas no podrán superar los 240.000 euros. Recordar que una misma persona puede tener más de un PIAS, siempre que la suma de las cantidades aportadas no supere los límites anteriormente comentados.
– Planes de previsión asegurados (PPA): son idénticos a los planes de pensiones (rebajan la base imponible por las aportaciones y tributan como rendimiento del trabajo), con la diferencia de que tienen una rentabilidad garantizada en el momento de su contratación, como un fondo garantizado.
Los Planes de Previsión Asegurados son planes en los que la rentabilidad está asegurada con un interés mínimo hasta que llegue el momento de la jubilación, diferenciándose, así, de los Planes de Pensiones, siendo ideales para aquellas personas que huyan de los riesgos, buscando un plan de jubilación que ofrezca un interés mínimo y ventajas fiscales.
Ventajas que presentan los PPA:
- Interés mínimo hasta la jubilación, de forma garantizada.
- Posibilidad de elegir la cantidad destinada al plan en cada pago. Asimismo, puede decidir no aportar dinero un mes o año si, por distintos motivos, no dispone del dinero.
- Como sucede con los planes de pensiones, disfruta de numerosas ventajas fiscales. Las aportaciones que realice puede deducirlas en la declaración del IRPF, siempre con unos límites.
En los Planes de Previsión Asegurados, no puede recibir el dinero hasta la jubilación, salvo en dos casos:
a) Enfermedad grave:
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
b) Desempleo: sólo en caso de que sea durante, al menos, 12 meses.
– Unit Linked: es un seguro de vida que cubre fallecimiento, invalidez o jubilación y en el que las aportaciones (Primas) realizadas se invierten por cuenta del asegurado en valores o Instituciones de Inversión colectiva elegidos por el tomador. Es este quien designa los activos en los que desea invertir y la aseguradora quien mantiene la titularidad de los mismos asignándolos a la póliza.
Debe ser considerado como un contrato de inversión en el que las aportaciones realizadas no solo nos permiten invertir en una cesta de activos definidas, sino que las mismas nos dan derecho a una garantía adicional a las cantidades aportadas en caso de fallecimiento y con una fiscalidad ventajosa en caso de cumplirse las condiciones para ello.
Este producto tiene sentido dentro de una cartera global siempre y cuando optemos por una aseguradora que nos amplié el universo de opciones donde asignar nuestras aportaciones y buscando siempre constituir un ahorro finalista mediante el rescate como renta ya sea vitalicia o temporal para poder aprovechar la ventajosa fiscalidad que mantiene actualmente.
El tomador es quien asume el riesgo de que las inversiones designadas vayan mal, pero puede modificar el nivel de riesgo asumido cambiando la distribución de la cartera dentro de las diferentes opciones que le ofrezca la aseguradora en la póliza.
Mantienen liquidez total y los cambios de perfil de inversión u activos realizados pueden realizarse cuando se deseen sin que ello tenga repercusiones de carácter fiscal.
La normativa del IRFP los asimila fiscalmente a los seguros de vida siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones :
1. Que el tomador no pueda modificar el abanico de activos afectos a la póliza.
2. En caso de que así sea esta debe regirse por los criterios específicos determinados por la normativa en relación a una correcta diversificación y nivel de complejidad de los activos.
Ismael de la Cruz
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