Dos productos de ahorro que todo inversor debería de conocer de cara a ver si se adaptan a sus circunstancias personales.
– Unit Linked:
Es un seguro de vida que cubre el fallecimiento, la invalidez o la jubilación y en el que las aportaciones (primas) realizadas se invierten por cuenta del asegurado en valores o Instituciones de Inversión Colectiva elegidas por el tomador, de manera que es él quien decide dónde se invertirán sus aportaciones periódicas dentro de un amplio abanico de posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora.
En este abanico se incluyen fondos de inversión que dan cobertura a todos los perfiles del inversor, pudiéndose elegir entre fondos monetarios y asegurados, fondos de renta fija, fondos de renta variable (emergente, de Europa, de USA, de Asia).
La comercialización por parte de las aseguradoras de este producto puede llevar a confusión a muchos inversores que al ver la palabra «seguro » pueda llevarles a pensar que se trata de un seguro de ahorro con un tipo de intereses mínimo o garantizado. Pero no es así, la rentabilidad en este tipo de productos no va ligada a un interés que la compañía garantiza por contrato, sino al comportamiento de estos fondos y de su valor liquidativo en el momento del cobro de la prestación.
La persona adquiere fondos de inversión, no como partícipe, sino como asegurado de una compañía, la cual es la titular de las participaciones de estos fondos. Sin embargo, es él el que decide en qué fondos quiere que se invierta.
En cuanto a la fiscalidad, la normativa del IRFP los asimila fiscalmente a los seguros de vida siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones:
1. Que el tomador no pueda modificar el abanico de activos afectos a la póliza.
2. En caso de que así sea ésta debe regirse por los criterios específicos determinados por la normativa en relación a una correcta diversificación y nivel de complejidad de los activos.
La ventaja a nivel fiscal existe en el caso de recuperar la inversión en forma de renta vitalicia o temporal, puesto que el rescate total o parcial conlleva la integración en la Base imponible del ahorro como Rendimientos del capital mobiliario de las ganancias o pérdidas obtenidas.
– Seguros Renta Vitalicia:
Son seguros de vida (generalmente dirigidos a personas mayores, aunque lo puede hacer cualquier persona), en los que la compañía aseguradora garantiza al tomador del seguro una renta periódica hasta que fallezca a cambio del pago de una prima única. La rentabilidad dependerá de la edad del tomador, de su esperanza de vida y de la periodicidad del pago acordado. Importante tener en cuenta que dicha rentabilidad es fija y no se actualiza.
Su fiscalidad presenta ventajas frente a los planes de pensiones ya que es en el momento del rescate donde se obtienen los beneficios. Como peculiaridad tenemos que desde los 60 años sólo tributa el 24% de la renta y desde los 70 años tributa el 8%.
Conviene saber que aquellas ganancias patrimoniales que provengan de la transmisión de un patrimonio (acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles) y que se destinen a una renta vitalicia, están exentas de impuestos hasta los 240.000 euros. Para ello, es necesario que se realice dentro de los seis meses siguientes a la venta patrimonial y que se tenga como mínimo 65 años.
Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es