Casi a diario oímos hablar del Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA es, junto con el IRPF, la base de la recaudación por impuestos en España. Se estima para el 2015 una recaudación por IVA de unos 60.000 millones de euros, cifra que de alcanzarse sería el récord de recaudación por este impuesto desde su nacimiento.
Históricamente los tipos en España se han situado por debajo de la mayoría de los países de Europa, pero con las últimas subidas ahora se encuentran en la media del IVA que pagan el resto de ciudadanos europeos.
El IVA es un impuesto indirecto que tiene como finalidad que sea el consumidor final el que lo pague. Por eso se llama ‘sobre el Valor Añadido’. Grava el consumo de bienes o servicios finales.
Por ejemplo, de una lata de aceite se paga IVA directamente si la compramos en el super y la consumimos nosotros mismos, pero no se paga si lo compra un restaurante para cocinar. En este caso el restaurante le está dando a ese aceite un ‘Valor Añadido’, ya que lo utiliza para freir las croquetas que sirve en su establecimiento. En este caso el IVA se cobraría de la cuenta que paguen los clientes de este restaurante.
A diferencia de otros impuestos, no es el Estado el que lo cobra, sino que son las empresas que venden productos o prestan servicios los que liquidan con Hacienda de manera periódica. Estas empresas los repercuten sobre los consumidores y se lo deducen cuando son ellos los que compran productos o reciben servicios necesarios para desarrollar su actividad.
Esto dificulta la evasión de impuestos, ya que estas empresas serán las primeras interesadas en exigir una factura para acreditar sus deducciones.
Una de las mayores críticas que tiene este impuesto es que se abona independiente del poder adquisitivo que tenga cada persona, de manera que, por la misma compra, paga el mismo IVA un multimillonario que un ciudadano con escaso poder adquisitivo.
Actualmente existen tres tipos de IVA en España, el superreducido (4%) para productos de primera necesidad, además de libros, periódicos y medicamentos de consumo humano; el reducido (10%), que incluye, entre otros, alimentos en general (excepto aquellos que gozan del 4%), transporte de viajeros, vivienda nueva, hostelería y eventos deportivos; y el general (21%), que es el que se aplica por defecto a todos los productos y servicios (salvo aquellos encuadrados en las dos categorías anteriores).
También hay una serie de supuestos que están exentos de la tributación por IVA, entre otros, cuestiones relacionadas con servicios básicos, como el correo, la educación y la sanidad.
Fuente: Self Bank