La labor de un emprendedor no es precisamente sencilla y pueden surgir contratiempos y aparecer deudas, teniendo que responder con el patrimonio de la compañía. Sin embargo, existe una serie de cosas que no se le podrán embargar jamás a los autónomos.
- Aquellos bienes inalienables debido a una prohibición legal.
- Los bienes que no tienen un contenido patrimonial.
- Las ropas, mobiliario y menaje del hogar, alimentos. Es decir, todos los bienes que sean considerados como necesarios para la subsistencia de las personas.
- El material y los libros que se utilicen para el ejercicio de la profesión.
- Los objetos dedicados al culto de las religiones.
- Los sueldos y pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional. En el caso de ser superiores se embargarían en función de una escala.
En el 2013 comenzó la ley de segunda oportunidad para los autónomos, donde se ampliaba de uno a dos años el plazo que debía haber entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta, siempre y cuando implique a la vivienda habitual del trabajador autónomo.
Partimos de la base de que la responsabilidad del autónomo es ilimitada y responde de las deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. En el caso de las sociedades limitadas o anónimas, no responde el autónomo administrador, motivo por el cual muchos autónomos deciden crear una sociedad para evitar responsabilidades.
Pero cuando aparecen deudas se debe tener en cuenta el mínimo vital, aunque el problema es que el pagador del autónomo es su cliente. Si el cliente es una empresa, se le puede enviar un embargo de créditos para que la empresa pague directamente al acreedor sin respetar ningún mínimo. Si la deuda es con la Administración, el embargo se puede realizar directamente, sin tener que pasar por el juzgado.
Si hablamos de una vivienda, el autónomo ha de demostrar que se trata de su vivienda habitual y entonces el embargo quedaría condicionado a que no tuviera otros bienes. Con la figura del autónomo de responsabilidad limitada, se limita el embargo de la vivienda que no supere los 300.000 euros.
Pero incidamos un poco más en este tema. La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) se creó por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Ley de Emprendedores y protege la vivienda habitual de la responsabilidad que pudiera derivar de ciertas deudas empresariales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Por tanto, la ventaja es que se excluye la vivienda habitual de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad profesional. El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes).
Importante no olvidar que la nueva Ley sólo protege frente a las deudas que se originen en la actividad empresarial o profesional.
¿Cómo constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada? Hay que acudir al notario indicando que se pretende adquirir la condición de ERL, indicando:
- La actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con su código CNAE.
- La identificación de la vivienda habitual que va a quedar excluida de la responsabilidad.
El notario procederá a las inscripciones pertinentes en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad.
Claro, aunque parezca muy bonito, esta figura que parecía que iba a ser la panacea presenta una serie de problemas:
- Se habían depositados altas expectativas, como por ejemplo que se separase el patrimonio personal del empresarial, pero no fue así.
- Los trámites burocráticos son caros.
- Sólo se protege la vivienda habitual de las reclamaciones de los acreedores comerciales y no de las deudas tributarias y con la Seguridad Social, que son los principales acreedores de los autónomos.
- Si la vivienda se adquirió con un préstamo hipotecario, algo muy habitual, el banco puede recurrir a la vivienda habitual como forma de cobro de su deuda.
¿Soluciones? Hay varias:
- Casarse en régimen de separación de bienes, incluyendo la vivienda en el patrimonio del cónyuge.
- Constituir una Sociedad Limitada Unipersonal, de manera que estaría totalmente protegida la vivienda habitual y el patrimonio del autónomo frente a cualquier tipo de acreedor.
Respecto si un autónomo tiene bienes y está casado, hay que ver qué régimen tiene el matrimonio: sociedad de gananciales o separaciones de bienes.
A) Sociedad de gananciales: es el más habitual y se caracteriza porque todos los bienes que se adquieran por cualquiera de los cónyuges mientras estén casados estarían sujetos a la responsabilidad.
La ventaja de este régimen es que el cónyuge del autónomo no respondería con bienes que tuviese anteriores al matrimonio. Tampoco respondería con los bienes que hubiese adquirido por una herencia o donación.
Si el autónomo tiene deudas, responderá con sus bienes y con los que haya adquirido con los beneficios de la actividad durante el matrimonio. En cambio, no responderá con el resto de bienes comunes del matrimonio, salvo consentimiento de ambos cónyuges.
Lo mejor sin duda alguna es realizar unas capitulaciones matrimoniales. Es un contrato donde se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio, pudiéndose hacer antes o después del matrimonio, estando ambas partes de acuerdo). Se realiza en escritura pública ante notario y se pacta el régimen de afectación de los bienes, inscribiéndose dichas capitulaciones matrimoniales en el Registro civil.
B) Separación de bienes: es lo ideal, ya que el patrimonio familiar estaría protegido y se responde ante las deudas sólo con los bienes del autónomo.
Se caracteriza porque cada cónyuge es el dueño de sus bienes, de manera que los bienes son privativos. La gran ventaja es que los bienes que tenga el cónyuge del autónomo no se verán afectos por las deudas del autónomo.
Por tanto, hay dos escenarios:
– Si tienen el régimen de separación de bienes, responderá el autónomo con sus bienes.
– Si tienen el régimen de gananciales hay dos opciones: que se ejerza la actividad con consentimiento del cónyuge y, por tanto, se puedan embargar los bienes gananciales; o que haya oposición del cónyuge y puedan quedar excluidos.
Importante el tema de si los cónyuges presentan declaración de IRPF conjunta, ya que en tal caso ambos quedarían sometidos solidariamente, por lo que daría igual el régimen matrimonial que se tenga, es indiferente que se tenga gananciales o separación de bienes.
Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es