Al igual que en el caso de las compras a crédito, ha de firmarse un contrato con Bancoval.
El Intermediario que ejecute la operación, comprobar previamente la disponibilidad de los títulos que se quieren vender y realizara la reserva de los títulos.
1) Venta a Crédito
El vendedor a crédito aportara como garantía inicial el 35% del valor efectivo de venta y no pagará ningún tipo de interés por el préstamo de los títulos.
La garantía aportada por el inversor será remunerada por Bancoval y al final del primer vencimiento, al termino de la primera y segunda prorroga o a la cancelación abonará los intereses.
El inversor deber aportar Garantías complementarias a partir de la fecha en que aumente la cotización de los títulos vendidos en un 10%. El montante de las garantías aportadas deber cubrir en todo momento el 35% del importe efectivo a precio de mercado mas la pérdida derivada de la diferencia de cotización respecto al cambio inicial.
Todos los derechos económicos pertenecen al prestamista de los títulos, por lo que el vendedor de los títulos a crédito está obligado a aportar, en todo momento del devengo, la cantidad equivalente al importe bruto de los derechos económicos (dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.).
En caso de existencia de ampliaciones de capital, el vendedor deber entregar los derechos de suscripción al prestamista.
2) Préstamo de Valores
El préstamo de valores se documenta mediante un contrato de cesión firmado con Bancoval en el que identificaran los valores objeto del mismo. Pueden prestar valores Bancos, Cajas, Sociedades de Valores y las Cooperativas de Crédito.
Actualmente los valores que se pueden prestar son los que componen el IBEX-35. Bancoval remunerara el préstamo de valores. La cesión se hace por un periodo inicial de seis meses, y podrá ser prorrogado automáticamente por periodos de igual duración. Si los títulos cedidos para préstamo devengan algún derecho económico, corresponderá siempre al titular de los mismos.
En el caso de ampliación de capital, Bancoval pondrá a disposición del titular los derechos de la ampliación que le correspondan. Sin embargo el titular pierde los derechos políticos, ya que los títulos están cedidos.
En cuanto a las implicaciones fiscales son las siguientes:
Prestamista:
Las retribuciones que satisface el prestatario (comprador de valores) al prestamista (Bancoval) son rendimientos de capital mobiliario, y no tienen retención.
El préstamo de valores, no produce alteración patrimonial.
La compensación económica que recibe el prestamista por los derechos económicos devengados correspondientes a los valores prestados es un incremento patrimonial.
Prestatario:
La fecha y precio de adquisición es la que corresponde cuando se formaliza el contrato.
Los intereses satisfechos por el préstamo no son deducibles en el IRPF.
Ejemplo de la Operación de Venta a Crédito Venta a Crédito
Sea la sociedad XYZ, S.A., que se venden 2.500 acciones a un precio de 19.41 Euros el 16/09/01. La fecha del primer vencimiento ser el 31/10/01, la del final de la primera prorroga el 30/11/01, la del final de la segunda prorroga el 31/12/01 y la de venta el 22/12/01. El tipo de remuneración aplicado a la garantía durante toda la operación es del 3%.
1. El 16/09 se produce la liquidación de la venta a crédito. La garantía inicial es del 35% sobre 2.500 x 19.41 = 16.984. La comisión del intermediario es del 0.25% de 2.500 x 19.41 = 20.187. Bancoval aplica una comisión de liquidación del 0.1% y que supone 48.5 Euros. Los cánones de la Sociedad Rectora son de 12.02 Euros.
2. El final del primer vencimiento y el inicio de la prorroga tienen lugar el 31/10/01. La remuneración de la garantía ser : 35% de 2.500 x 19.41 x 3% x (46/360) x 75% = 48.8 Euros.
3. El 4/11 se reparte un dividendo, cuyo importe bruto por acción es de 0.38 Euros. La compensación monetaria es: 0.38 x 2.500 = 950.
4. La cotización de las acciones el 10/11 es de 21.7 con un aumento del 12%. Es necesario calcular la garantía complementaria:
La garantía complementaria es la pérdida efectiva mas la diferencia de garantías.
5. El 30/12 finaliza la primera prorroga y se inicia la segunda. La remuneración de la garantía inicial correspondiente a la primera prórroga es 35% de 2.500 x 19.41 x 3% x (30/360) x 75%.
6. El 6 de diciembre, la sociedad amplia capital: 1 x 10 a la par. La cotización de la acción el día 5 era de 18.03 Euros. Se compran en bolsa 2.500 derechos, para entregar los títulos a un precio de 0.90 Euros = 2.250 Euros.
7. El 22/12/01 se compran los títulos (cancelación voluntaria).
Por la compra de las acciones se pagan 39.800 Euros 2.500 x 18.03. El intermediario cobra una comisión del 0.25% de 39.800 = 99.5. La comisión de liquidación de Bancoval es del 0.1% de 39.800 Euros. La Sociedad Rectora y el Servicio de Compensación y Liquidación cobra 10.50 Euros. La remuneración de la garantía es el 35% de 2.500 x 19.41 x 3% x (22/360) x 75%. Al producirse la cancelación, se devuelven las garantías: Inicial + Complementaria = 24.836. Para obtener el resultado de la operación a crédito, hay que computar como cancelación de la venta 2.500 x 19.41 = 48.531 Euros.