Comenzó el periodo de la declaración de la renta, concretamente el 11 de abril y durará hasta el próximo 30 de junio.
Vamos a ver la fiscalidad de diferentes tipos de inversiones:
1) Fiscalidad de las acciones
Hay una serie de puntos clave que hay que tener presente a la hora de declaras fiscalmente el tema de las inversiones en acciones:
1º Cuando compras acciones no tienes que declarar nada. La clave es cuando se venden y si has obtenido ganancias (que se declaran) o pérdidas (por el tema de la compensación que veremos más adelante).
2º Para saber si has logrado ganancias o pérdidas en tus operaciones con acciones es fácil: tras vender las acciones, mirar si has obtenido ganancias una vez restadas las comisiones y gastos de la compra y de la venta. En caso afirmativo, has obtenido plusvalías.
3º Solo se pagan impuestos por las ganancias y se integrará con el resto de ganancias para tributar en la base imponible del ahorro, la cual tiene los siguientes tramos:
– Hasta 6.000 euros un +19%.
– De 6.000 a 50.000 euros un +21%.
– De 50.000 a 200.000 euros un +23%.
– Por encima de 200.000 euros un +26%.
Compensación de pérdidas con otras ganancias
Hacienda permite que se puedan compensar las pérdidas que hayas sufrido con otras ganancias y de esta manera pagar menos impuestos.
Es sencillo, consiste en restar las pérdidas a las ganancias. Por ejemplo, si en una operación has ganado 12.000 euros y en otra has perdido 5.000 euros, la renta a integrar en la base imponible del ahorro serán 7.000 euros y sobre esa cantidad es la que se aplica el tipo que le corresponda según los tramos vistos anteriormente.
Si tras compensar las pérdidas con las ganancias, sigues teniendo pérdidas, éstas se pueden compensar con los rendimientos del capital mobiliario hasta un límite del 25%.
Pero si tras ello todavía sigues teniendo pérdidas, las puedes compensar con las bases imponibles de los próximos 4 ejercicios.
Para evitar trucuñuelas, se creó la norma que dicta que no se pueden compensar pérdidas si en los 2 meses previos o siguientes se han adquirido acciones homogéneas.
2) Fiscalidad de los dividendos
Cuando un inversor recibe dividendos, se considera desde el punto de vista fiscal una ganancia que tendrá la consideración a efectos legales de rendimientos del capital mobiliario.
Hasta hace poco, toda cuantía vía dividendos inferior a los1500 euros estaba exenta de fiscalidad y por tanto no había que pagar impuestos por ello. Pero esto se modificó, de manera que ahora hay que pagar impuestos por los dividendos, con independencia de la cantidad económica que se reciba.
Así pues, los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario y se añaden a la base imponible del ahorro.
El dinero recibido vía dividendo se ha de indicar en la casilla 029 de la declaración de la renta, tanto si se trata de dividendos a cuenta como si son complementarios o extraordinarios.
Hay dos tipos de dividendos:
* El que se recibe en metálico: pasa a formar parte de las ganancias de la renta del ahorro, de manera que se suma al resto de rentas del ahorro. Tienen una retención del 19%.
* El que se recibe no como dinero sino como nuevas acciones o derechos de suscripción. En este caso, su tributación se difiere en el tiempo hasta que se vendan y el dinero obtenido se declararía como ganancia patrimonial y llevaría aparejada una retención del 19%.
3) Fiscalidad de las criptomonedas
Tributan igual que si se invirtiera en acciones, es decir, cuando se vende y se tributa en la base del ahorro por la ganancia o pérdida patrimonial que la operación haya originado, siendo los tipos los siguientes:
– Hasta 6.000 euros un +19%.
– De 6.000 a 50.000 euros un +21%.
– De 50.000 a 200.000 euros un +23%.
– Por encima de 200.000 euros un +26%.
Es obligatorio incluir en la Declaración de la Renta las ganancias derivadas de la operativa con criptomonedas, siendo opcional reflejar las pérdidas para así poder compensarlas en un futuro. Y es que si se han tenido pérdidas, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si no hay opción a compensarlas se podrán compensar durante los próximos cuatro años.
La compra y la venta de criptomonedas están exentas de IVA. Es decir, la entrega de criptomonedas está exenta de IVA tanto para el comprador como para el vendedor.
Si una persona dispone de más de 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero tiene que declararlo mediante el modelo 720. El plazo de presentación del modelo se sitúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la información que se manda a Hacienda.
El minado de criptomonedas es considerado por la AEAT como actividad económica. Por tanto, las cantidades percibidas por el minado se deben declarar en el IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica.
Cuando se realice un cambio de criptomonedas, como la conversión de bitcoins en ethers, el inversor tendrá que tributar por la ganancia o pérdida generada.
El staking se considera una actividad económica sujeta y no exenta de IVA. Hacienda considera que es un servicio equiparable al alquiler de cajas de seguridad y, por tanto, corresponde la aplicación de un 21% de IVA.
4) Regla FIFO
Si compras acciones de una compañía a un precio determinado y luego las vendes, tributas por la ganancia. Esto ya lo sabemos y no supone mayor dificultad.
Pero imagina que compras acciones de una misma compañía a diferentes precios y en diferentes momentos, y más adelante vendes algunas acciones. ¿Fiscalmente hablando, las acciones que has vendido cuáles son de las que compraste en varios momentos diferentes?
Te pongo un ejemplo:
* En agosto compras 150 acciones a 10 euros.
* En septiembre compras 250 acciones más a 9 euros.
* En octubre compras otras 350 acciones más a 10,5 euros.
En total has comprado 750 acciones de la misma compañía por 7425 euros y un precio medio 9,83 euros por título.
En noviembre vendes 350 acciones a 11 euros y obtienes una plusvalía de 3850 euros.
Es aquí cuando viene la duda y hay que saber cuál de los siguientes supuestos es el correcto:
A) Las 350 acciones vendidas son de las primeras compradas (150 que se compraron en agosto y 200 que se compraron en septiembre).
B) Las 350 acciones vendidas son de las últimas compradas en octubre.
C) Se hace una media del precio de compra de las 350 acciones adquiridas.
La regla FIFO resuelve este dilema y significa que lo primero que entra es lo primero que sale.
Por tanto, en este ejemplo, las primeras acciones que se adquirieron son las primeras que acciones que hay que tener en cuenta cuando se venden acciones del mismo tipo a efecto de calcular la ganancia.
Ismael De La Cruz/Investing.com
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