Las características que puede presentar la emisión de acciones son las siguientes:
1.- Acciones nuevas con precio de emisión o sin precio de emisión, es decir, gratuitas o liberadas.
2.- Acciones nuevas con iguales o diferentes derechos respecto a las acciones antiguas en el momento de la emisión.
3.- Acciones nuevas con valor nominal igual o diferente al de las acciones antiguas
4.- Combinación de ambas circunstancias.
1) EMISION SIMPLE
Denominaremos emisión simple:
Las acciones nuevas se emiten contra desembolso, es decir, a un precio de emisión.
Las acciones nuevas tienen iguales derechos que las viejas.
Las acciones nuevas se emiten con igual nominal que las viejas
La equivalencia financiera de partida es siempre la misma, es decir, que la capitalización de la empresa en la bolsa es la misma antes y después de efectuarse la ampliación de capital
Esta proposición supone en términos matemáticos la siguiente expresión:
donde:
de donde:
y como:
resulta:
Ejemplo:
Una Sociedad Anónima, con 10 mill. de Euros de capital social ha acordado aumentar el mismo hasta 15 mill. mediante la emisión de 5 millones de acciones de 1 Euro de valor nominal cada una, ofreciéndose las acciones nuevas a los accionistas a razón de una acción nueva por cada dos antiguas, contra pago del valor nominal, y de 0.10 Euros por titulo en concepto de gastos de emisión. No existe diferencia de dividendos entre las acciones antiguas y las nuevas.
En el momento de suscribirse las acciones nuevas deberán de entregarse los necesarios cupones número 34 de las acciones viejas, las cuales quedara inutilizados para otro efecto.
Las acciones antiguas cotizan en bolsa a 6.25 Euros.
Se desea saber:
La valoración teórica del derecho y de las acciones ex – derecho
Aplicando directamente la fórmula del valor teórico del derecho resulta:
Por lo que la cotización teórica de la acción ex-derecho resultará:
2) EMISION DE ACCIONES GRATUITAS
Las acciones nuevas se emiten sin exigir desembolso al accionista.
Consideraremos los dos siguientes supuestos:
1.- Las acciones nuevas tienen los mismos derechos económicos que las viejas.
2.- Las acciones nuevas se emiten por un valor nominal igual que las viejas.
La equivalencia financiera será:
donde resultará :
Si en lugar de emitir acciones nuevas se aumenta el valor nominal de las acciones antiguas, no existe derecho negociable.
3) CASO GENERAL
Sea:
Cv= Cotización de la acción antes de la ampliación
Cn= Cotización te¢rica ex – derecho
Ai= Diferencia de los dividendos
N = Nominal de las acciones
P = Prima de emisión
Nv= Nº de acciones viejas n1.n2……
Nn= Nº de acciones nuevas que se emiten.
La equivalencia financiera será la siguiente:
El valor teórico del derecho será:
Para calcular el valor te¢rico de cada uno de los derechos se procederá de la siguiente forma:
Ejemplo:
Una sociedad que cotiza a 50 Euros realiza las siguientes ampliaciones de capital:
1 Acción nueva por 10 antiguas con desembolso de 20 euros y diferencia de dividendos de 0.20 Euros.
2 Acciones nuevas por 5 con desembolso de 10 Euros y diferencia de dividendos de 0.10 Euros.
3 acciones nuevas por 4 antiguas sin desembolso y 0.50 Euros de diferencia de dividendos.
2 acciones nuevas por 7 antiguas con desembolso de 1 Euro y sin diferencia de dividendos.
Para no complicar en exceso los cálculos se supone un inversor que dispone 700 acciones (mínimo común múltiplo de las ampliaciones), con lo que le corresponder suscribir las siguientes acciones nuevas:
1×10 = 70 acciones
2×5 = 280 acciones
3×4 = 525 acciones
2×7 = 200 acciones
De la equivalencia financiera expuesta se obtiene:
Para determinar el valor te¢rico de los derechos se seguir también la metodología expuesta anteriormente, de la siguiente forma: