La introducción en el “circuito legal del dinero” de bienes procedentes de la comisión de delitos, ocultando el origen ilícito de los mismos, es una actividad esencial para el delincuente, pues le permite aprovecharse del fruto del delito y continuar con su actividad delictiva.
Debido a la peligrosidad que el blanqueo de capitales implica al favorecer la continuación de la actividad delictiva, unida al riesgo de la financiación de actividades tan sumamente peligrosas para la sociedad como es el terrorismo, han provocado que el blanqueo de capitales sea perseguido desde distintos ámbitos del derecho punitivo del Estado, dando lugar a un gran y complejo desarrollo de legislación, tanto estatal como supranacional, tendente a prevenir tales actividades.
1. El delito de blanqueo de capitales.
El delito de blanqueo de capitales se encuentra tipificado en el art. 301.1 del Código Penal (en adelante C.P.), estableciendo que incluso la mera posesión de los bienes provenientes del delito sería constitutiva de delito, derivando de su comisión la imposición de las penas de 6 meses a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Pueden cometer este delito tanto personas físicas como jurídicas, después de la introducción en el año 2010 de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país, pudiendo imponerse a las entidades por la comisión de este delito penas de multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años, y multa de 6 meses a 2 años en el resto de los casos. También pueden imponerse, atendiendo a las circunstancias del caso y a las reglas contenidas en el art. 66 bis C.P. la disolución de la persona jurídica o su intervención judicial (art. 302 C.P.).
2. La complejidad en la defensa de un delito de blanqueo de capitales.
Dada la expansión del delito de blanqueo de capitales en cuanto a conductas típicas, personas responsables y teniendo en cuenta que estos delitos suelen cometerse a través de operaciones financieras complejas con numerosas personas físicas y jurídicas interpuestas, la defensa y acusación en procedimientos seguidos por este delito resulta sumamente compleja, por lo que la elección del abogado que defienda los intereses de cada una de las partes personadas en el mismo resulta muy relevante.
Y es que a la complejidad del delito se suma que, al poder cometerse por imprudencia grave, el abogado, tanto en el caso de si ejerce la defensa, como si ejerce la acusación, deberá tener un conocimiento pleno de la llamada “norma penal en blanco” o normativa administrativa que regula este delito, pues el grado de la imprudencia se medirá, en la mayoría de las ocasiones, en base a la gravedad del incumplimiento de las normas administrativas de prevención de blanqueo de capitales.
En consecuencia, el abogado elegido, ya sea para la defensa o la acusación en procedimientos seguidos por este delito, deberá estar especializado en la materia, plenamente formado y constantemente informado de las novedades legislativas en cuanto a blanqueo de capitales, siendo lo deseable que tenga una marcada trayectoria en procedimientos seguidos por este delito.
Ranking mejores abogados blanqueo de capitales.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios, así como las opiniones de clientes y realizado un minucioso examen jurisprudencial sobre casos defendidos y porcentaje de éxito, se han seleccionado los siguientes despachos como los mejores en defensa del delito de blanqueo de capitales:
1. CHABANEIX ABOGADOS: Despacho de referencia en defensa penal, con Luis Chabaneix al frente, abogado penalista con dilatada trayectoria en defensa de todo tipo de delitos, concretamente en delitos económicos.
Ha intervenido en procedimientos muy relevantes seguidos por delito de blanqueo de capitales, tales como “operación troika”, “operación cardón”, “caso emperador”…
2. MOLINS & PARÉS: Los socios directores de este despacho radicado en Barcelona son Marc Molins i Raich y Laura Parés i Ravetllat y cuentan con un equipo de abogados especializados en la defensa penal.
Se trata de un despacho especializado en defensa de delitos económicos y de responsabilidad penal de las personas jurídicas, con una apuesta clara por la formación, ofreciendo cursos especializados, entre otras cosas, sobre el delito de blanqueo de capitales.
3. OLIVA-AYALA ABOGADOS: Despacho-boutique de referencia en el ámbito del derecho penal, con un gran equipo de profesionales, los cuales compatibilizan el ejercicio de la abogacía con la docencia.
Han ejercido la defensa en numerosos casos de notoria relevancia mediática, sobre todo en asuntos relativos a delitos económicos de una extraordinaria complejidad.
4. MARTELL ABOGADOS: Despacho de abogados radicado en Barcelona con Cristóbal Martell Pérez-Alcalde al frente. Penalista de reconocido prestigio en nuestro país, especializado en derecho penal económico y delitos relacionados con la corrupción.
El despacho ha destacado por la defensa del futbolista Lionel Messi.
5. BASTIDA-ROMERO & SEPÚLVEDA: Despacho multidisciplinar localizado en Sevilla con una gran vocación por el derecho y por el cliente.
Una de sus abogadas, Margarita Romero Crespo, especializada en defensa penal, ha sido galardonada en dos años consecutivos (2019-2020) con el premio Best Lawyers a la mejor penalista de Sevilla.
6. BUFETE CHOCLÁN: Despacho con una larga trayectoria en la defensa penal, tanto de personas físicas como de corporaciones.
Cuenta con un equipo de profesionales especializado en la defensa penal, con José Antonio Choclán Montalvo al frente, quien ha sido durante años Magistrado de carrera por oposición, llegando a ser Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
7. CMS ALBIÑANA & SUÁREZ DE LEZO: Firma internacional de abogacía especializada en el asesoramiento y defensa de corporaciones, destacando en la implementación de programas de compliance.
Cuenta con un gran equipo de profesionales altamente especializados y muy reconocidos en la defensa penal.