Venta de Participaciones
Para la determinación de la base imponible, se toma el precio de compra al que se han de añadir los gastos y tributos inherentes a la misma el cual será minorado por el precio de venta minorado en los gastos y tributos satisfechos consecuencia de la misma.
Si los fondos han sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 14,28% por cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1.996.
La ganancia final tributa al 15%, si bien se restará posteriormente la retención practicada del 15% una vez aplicado el coeficiente reductor anterior.
Si los fondos han sido adquiridos el 31 de diciembre de 1.994 o con posterioridad, la base imponible se determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión.
Si los fondos tienen una antigüedad de un año o menos, se integra tal cual en la parte general. Aplicando sobre la misma la escala general del impuesto, si bien se restará, posteriormente, la retención practicada del 18% sobre la ganancia producida.
Si los fondos tienen una permanencia de un año o más, el resultado tributa al 18%, si bien se restará, posteriormente, la retención practicada del 18% sobre la ganancia puesta de manifiesto.
Exención por reinversión
…………..
Integración y Compensación
Los resultados se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí (lógicamente, sin olvidar el resto de las ganancias o pérdidas patrimoniales).
Distribución de intereses.
Si los fondos distribuyen intereses, al importe de los mismos se les practica una retención del 15%, la cual se tiene en cuenta para la determinación de la base imponible.
El resultado tributa según la escala general del impuesto , si bien se restará, posteriormente, el importe de la retención practicada al 15%.
En el supuesto de que los fondos que reparten intereses tengan una antigüedad superior a ……2 años, al importe de los mismos se les practica una reducción del ……….%.
Al resultado de aplicar la reducción anterior se le aplica la escala general del impuesto para la determinación de la cuota a pagar, si bien se restará previamente el importe de la retención practicada del 15% una vez practicada la reducción del ……….%.