Son deducibles las cantidades depositadas en una cuenta- vivienda, siempre que las mismas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite (conjunto con …) de 9.000 euros anuales de la base de deducción.
Se trata de cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, siempre que los saldos de la misma se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
A la base de deducción hay que restarle las deducciones anteriormente practidadas y las ganancias patrimoniales declaradas exentas por reinversión.