Como cada año llega el momento de la cita con Hacienda. La campaña para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2020 comenzó el 7 de abril para las presentaciones por internet y finalizará el próximo 30 de junio. Para presentarla por teléfono será desde el 6 de mayo y para presentarla presencialmente el 2 de junio.
Pero veamos las fechas de cada modalidad:
1) Por teléfono: lo primero de todo es pedir cita previa (se puede hacer por internet o por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio). La fecha para hacer la declaración por teléfono es del 6 de mayo al 30 de junio.
2) Online: desde el 7 de abril al 30 de junio se tiene acceso al borrador y se presentar la declaración por Internet mediante el programa Renta Web. No se necesita tener cita previa y sí hay que tener DNI electrónico o el certificado. No puede ser después del 25 de junio si sale a pagar con domiciliación en cuenta bancaria.
3) Presencial: hay que pedir cita previa desde el 27 de mayo y el 29 de junio es el último día. Desde el 2 de junio la Agencia Tributaria empezará a atender en persona.
Vamos a repasar el tema de la fiscalidad de las inversiones bursátiles y cómo hacerlo correctamente.
Para empezar vamos a ver una serie de reglas:
– Tener acciones no implica tener que pagar impuestos. Es en el momento de la venta de las acciones cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial que sí hay declarar en la renta.
– Las acciones tributan dentro de las rentas del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial. Hay que tener presente que en la declaración de la renta únicamente se han de meter las acciones vendidas en ese mismo ejercicio fiscal y no las que se mantienen en cartera.
– La ganancia o pérdida se obtiene restando al dinero obtenido de la venta, el precio de compra y los gastos o comisiones de la operación.
– También conviene recordar que el total de ganancias o de pérdidas se mide por la diferencia entre el precio de venta y de compra (FIFO), lo que quiere decir que será como si las acciones vendidas hubiesen sido las primeras compradas.
– No se pueden compensar pérdidas y ganancias cuando hablamos de acciones de una misma empresa vendidas y compras en el plazo de dos meses.
¿Cómo tributan las acciones? Pues lo hacen en el IRPF en la base del ahorro y hay 3 tipos:
* Hasta 6.000 euros: 19%
* Entre 6.000,01 y 50.000 euros: 21%
* Entre 50.000,01 y 200.000 euros: 23%
* Más de 200.000 euros: 26%
Decir que la campaña del año que viene referente a los ingresos percibidos en el 2021 tendrá un nuevo tramo para ingresos a partir de 300.000 euros y será del 47%.
Veamos un ejemplo:
Compramos 1000 acciones a 15€ y pagamos una comisión de 5 euros (total
15.005 euros). Vendemos esas acciones y obtenemos 30.000 euros pero pagamos otros 5 euros de comisión (total obtenemos 29.995 euros). La ganancia que tributa son 14.990 euros (29.995-15.005).
Pues bien, de esos 14.990 euros sobre los primeros 6.000 euros pagaremos el 19% y sobre los 8.990 euros restantes pagaremos el 21%.
Lo positivo es que tenemos también la posibilidad de compensar pérdidas. Imaginemos que hemos hecho otra operación y hemos perdido 6.000 euros. Pues entonces habría que declarar 8.990 euros (14.990 de la primera operación – 6.000 de la segunda operación). Y si el rendimiento fuese negativo se podrían compensar las pérdidas con rendimientos del capital mobiliario, eso sí, con un límite del 25% y en 4 años. Importante, Hacienda no proporcionará esa información, de manera que si no tenemos bien anotado esos números y datos para incorporarlos a la declaración no se podrán compensar pérdidas de los anteriores ejercicios.
Los dividendos tributan en la base imponible del ahorro con los mismos tipos que las acciones:
* Hasta 6.000 euros: 19%
* Entre 6.000,01 y 50.000 euros: 21%
* Entre 50.000,01 y 200.000 euros: 23%
* Más de 200.000 euros: 26%
Respecto a la fiscalidad de los fondos de inversión, pocas diferencias respecto a las acciones, se tributa cuando vendemos las participaciones y los tipos son los mismos:
* Hasta 6.000 euros: 19%
* Entre 6.000,01 y 50.000 euros: 21%
* Entre 50.000,01 y 200.000 euros: 23%
* Más de 200.000 euros: 26%
La ventaja es que la venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Asimismo, las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de compra de las que se hayan vendido. Pero para ello se exige un requisito: el fondo de inversión ha de tener como mínimo 500 partícipes.
Otros productos como los ETFs, futuros, opciones, warrants, certificados, swap tienen los mismos tipos impositivos que las acciones y los fondos.
Ismael De La Cruz/Investing.com
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