¿Qué deben hacer los ciudadanos españoles que residen actualmente en Reino Unido? ¿Los trabajadores ingleses pueden seguir residiendo en España? ¿Hace falta visado para entrar en el país? ¿Habrá roaming en las llamadas? Son muchas las dudas tras el acuerdo in extremis del Brexit. En este artículo trataremos de dar respuestas a las principales.
1. ¿Cómo nos va a afectar el Brexit a los españoles?
¿Qué va a pasar con los españoles que viven en Reino Unido?
Según el Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación, «todos los ciudadanos de la UE y sus familiares que deseen seguir residiendo, trabajando o estudiando en el Reino Unido después del 30 de junio de 2021, deberán solicitar obligatoriamente (incluidos los menores de edad) un permiso de residencia en base al EU Settlement Scheme, un nuevo procedimiento del Ministerio del Interior británico (Home Office). Para ello, se requiere que el ciudadano de la UE resida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020″. En función del número de años que se lleve residiendo en Reino Unido se otorgará el Settled status (permiso de residencia indefinido para los que lleven más de 5 años de forma continua) o el pre-settled status (permiso de residencia limitado, para los que lleven menos de ese tiempo).
¿Necesitaré un visado para visitar Reino Unido?
Los españoles podrán seguir viajando de vacaciones a Reino Unido, para estancias cortas de menos de 6 meses, sin necesidad de visado. El DNI seguirá siendo válido para entrar en Reino Unido hasta el 1 de octubre de 2021, después solo será válido el pasaporte. Todavía es posible entrar en el Reino Unido con un pasaporte que caduca en menos de 6 meses.
¿Voy a poder conducir en Reino Unido si voy de vacaciones?
Los turistas podrán seguir usando su carné de conducir europeo.
¿Puedo usar el móvil en Reino Unido? ¿Qué pasa con el roaming?
Desde el 1 de enero de 2021 dependerá de las compañías británicas si desean seguir ofreciendo el roaming gratuito o no, aunque algunas ya han anunciado que sí lo harán.
2. ¿Cómo nos va a afectar el Brexit a los ingleses en España?
El Gobierno ha aprobado un Decreto Ley que regula aspectos de la relación tras el Brexit. Una serie de normas de carácter temporal, orientadas a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos, que entran en vigor el 1 de enero de 2021 y que tienen como condición sine qua non la reciprocidad. Es decir, si pasados dos meses no hay un tratamiento recíproco serán suspendidas las medidas.
Trabajadores británicos en España
Los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin tener que obtener una previa autorización para residir y trabajar. Como decíamos, esto se aplicará siempre y cuando el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España.
No obstante, en caso de que sea necesaria una extensión de la duración de desplazamiento inicialmente prevista y comunicada a la autoridad laboral, será preciso solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo sin que sea de aplicación la situación nacional de empleo, no siendo exigible la obtención de visado.
Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo en materia comercial.
Auditores de cuentas
Durante 2021, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas a 31 de diciembre de 2020 no quedarán afectados por el hecho de que el Reino Unido pase a ser considerado un país tercero de cara a cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Reconocimiento de cualificaciones profesionales y títulos
Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido que se presenten hasta 2026, se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente a 31 de diciembre de 2020, siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021.
El reconocimiento de títulos de formación se aplicará siempre que el Reino Unido no cambie los programas formativos y, por lo tanto, dejen de cumplir los requisitos comunes europeos.
Servicios financieros
Los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros suscritos antes del 1 de enero de 2021 prestados en España por una entidad domiciliada en el Reino Unido, y autorizada o registrada por la autoridad competente inglesa, y que se hayan suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2021, mantendrán su vigencia.
A partir de enero de 2021, a dichas entidades se les aplicará el régimen previsto en la legislación sectorial para entidades de Estados terceros para la prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros, debiendo obtenerse nueva autorización en los siguientes casos.
Actividades de investigación, desarrollo e innovación
Los ingleses que a 31 de diciembre de 2020 estén ejerciendo en España actividades de investigación, desarrollo e innovación podrán seguir realizándolas como hasta ahora.
Tarjeta sanitaria
Hasta el 30 de junio de 2021, las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, recibirán la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español como hasta ahora siempre que el Reino Unido lo haga de manera recíproca con los españoles y reembolse a España los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido.
Permiso de conducir inglés en España
El permiso de conducción inglés seguirá siendo válido en España en las mismas condiciones que hasta ahora hasta el 30 de junio. A partir de entonces, si nada cambia, se tratará como el permiso de cualquier tercer país fuera de Europa.
Por Departamento de Análisis Bankinter
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