Fundamento original
En el año 1972 James Tobin realizó un estudio en el que aconsejaba cobrar alrededor del 0,50% sobre las operaciones de compra y de venta de divisas para, de esta manera, poder frenar la especulación en un momento en el que se había acabado con el patrón oro.
Esta tasa era un gravamen para recaudar dinero a costa de los especuladores. Bajo este lema, se pretendía que fuera socialmente aceptada, tratándose básicamente de un porcentaje sobre las operaciones financieras. En sus orígenes, la propuesta planteaba gravar con un tipo del 0,1% la compraventa de acciones y con un 0,01% las operaciones con derivados. Lógicamente, este porcentaje se aplicaría tanto sobre la compra como sobre su posterior venta.
Así pues, la idea original de la tasa era poner un freno a la fluctuación de los mercados de divisas en un contexto marcado por la crisis de los setenta y la conversión del oro al dólar. Como se puede comprobar, nada que ver con la idea actual.
Antecedentes
En Francia, muchos inversores extranjeros prefirieron no operar con las grandes acciones francesas. Al final, recaudaron menos de la mitad de lo previsto. El volumen de su bolsa de hundió, en los meses de verano cayó (en agosto un -44,29% y en Septiembre un -30,77%). Tuvieron que recular y la tasa se eliminó para las operaciones intradía por la dificultad que suponía monitorizar todas las operaciones celebradas a lo largo de una sesión. Y es que el cálculo de posiciones al cierre de cada sesión es más sencillo, así como identificar los titulares de cada tipo de activo.
En Suecia, el volumen de negociación bajó drásticamente y la mayoría de los inversores comenzaron a operar en otros mercados. El 50% del trading registrado se había movido a Londres, en el mercado de bonos la caída alcanzó el 85% y en el de futuros el 98%.
El caso de España
El Gobierno, en su momento, tenía pensado crear un impuesto a la banca, pero finalmente renunció a ello, seguramente por la presiones del sector. Pero para seguir manteniendo el relato, se intentó vender la tasa Tobin como ese impuesto a la banca prometido, aunque no sea cierto por tratarse más de un tributo diferente a lo que podría parecer.
El impuesto gravará con un 0,2% las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros (en estos momentos, hablamos de unas 65-70 empresas que alcanzan esa cifra, es decir, todas las del Ibex 35 y un importante número de compañías cotizadas en el Mercado Continuo). Se aplicará independientemente del beneficio o pérdida patrimonial que suponga. Ésta es la idea nuclear a tener en cuenta.
El Ministerio de Hacienda publicará cada año el listado de compañías cuyas acciones están sujetas a la tasa, para que así, en cada ejercicio, los inversores sepan a ciencia cierta qué operaciones les afectarían y cuáles no.
La base imponible del impuesto es el importe de la contraprestación, así de sencillo. No estarán sujetas al impuesto las salidas a bolsa, las reestructuraciones empresariales ni las operaciones entre sociedades del mismo grupo. También quedan fuera del impuesto las emisiones de deuda, pública y privada, y los productos derivados.
Entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE.
El Gobierno espera recaudar unos 850 millones de euros anuales, pero seguramente se quede en torno a la mitad. Claro, si el mismo impuesto le permitió a Francia ingresar 900 millones de euros y su economía es el doble que la nuestra, pues hagan números…
Una falacia
Según el Gobierno, la tasa se basa en el objetivo de que las entidades financieras que recibieron ayudas millonarias del Estado en la crisis devuelvan ahora el favor a la sociedad, contribuyendo con este impuesto a la sostenibilidad de las pensiones.
Vamos a ver, en primer lugar, el famoso rescate bancario realmente fue un rescate a las Cajas. Y en segundo lugar, esta tasa no afecta sólo a los bancos, sino a todos los brokers, que no tuvieron culpa de la crisis bancaria ni recibieron ayudas, pero que en cambio ahora también se verán afectados.
También se ha vendido como un impuesto a los grandes inversores. Falso, no les afectará, pues tienen recursos. Un ejemplo: como la tasa se aplicará por las operaciones de compraventa netas, estos inversores suelen hacer muchísimas operaciones durante al día y, como compensan las operaciones, al final de la sesión liquidan menos. Es más, también operan en mercados OTC, no organizados, donde se negocian instrumentos financieros directamente entre dos partes. Las transacciones de acciones que se realicen en estas condiciones no estarán afectadas por la tasa.
Por tanto, el verdadero objetivo de la tasa Tobin es recaudatorio, como todos los impuestos, algo normal y lógico. Pero no se puede escudar en el rescate bancario ni en los grandes inversores.
Un criterio que lo cambia todo
Por regla general, el criterio fiscal utilizado es el de ubicación del broker. De manera que si en nuestro país se hubiese mantenido dicho criterio, supondría que la tasa sólo afectaría si se operaba con un broker que estuviese en España.
Pero el criterio finalmente escogido es otro. Resulta que el intermediario financiero será el encargado de liquidar el impuesto, con independencia de si actúa por cuenta propia o de terceros y sin tener en cuenta la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
Esto quiere decir que no importará la residencia de la persona que compre los títulos, ni el lugar donde se negocien las acciones.
Así pues, frente a la directiva europea que propone el pago del impuesto en función de la residencia, España ha optado porque sea la emisión lo que hace que haya que pagar, evitando así fugas por deslocalización.
¿Afecta a los inversores?
Aunque la tasa va dirigida al intermediario financiero, quien realmente la va a pagar va a ser el cliente, el inversor. ¿Cómo? Pues el bróker subirá las comisiones directamente. De manera que lo que en un principio iba a ser un impuesto a los bancos y los brokers, finalmente, como siempre, será un impuesto para el ciudadano de a pie.
Un ejemplo lo tenemos en Bankinter, que ha reconocido públicamente que repercutirá el impuesto en sus clientes, matizando que se reservaría la posibilidad de trasladar el impuesto en función de la vinculación que tenga cada cliente, es decir, dependiendo del número de productos que tenga contratados.
Lo que podría mitigar un poco los efectos sería una guerra de entidades. Triunfará el intermediario que suba menos las comisiones (y por tanto el que más asuma pagar el impuesto).
Inversores que realicen pocas operaciones apenas notarán la tasa. Aquí se incluirían inversores que apenas operan, o bien aquellos cuyo horizonte temporal es el largo plazo.
En cambio, si hablamos de un inversor más activo o de una rotación de carteras más elevada (semanal o mensual), sí es cierto que la acumulación del 0,2% restaría bastante del beneficio anual.
¿Afecta a los mercados?
No nos engañemos. Una medida de este tipo sólo tendría sentido si se implantase al mismo tiempo en toda la Unión Europea y de manera coordinada, porque si no es así, asistiremos a un impacto negativo en la competitividad de las entidades financieras y de los intermediarios financieros españoles, una huída de inversores hacia otras bolsas y valores extranjeros exentos de este tributo. Todo ello tendría una clara incidencia en la liquidez y financiación de las compañías españolas.
Un dato importante que tenía en el archivo: los inversores extranjeros a finales de 2017 tenían el 46% del capital de las empresas cotizadas. Imaginen si se mueven a otros mercados, la caída del volumen de negociación de la bolsa española sería un hecho.
La cotización de las compañías, de todos modos, no tiene por qué verse afectada. Los que mueven los mercados son los inversores institucionales y éstos no rotan las carteras con mucha frecuencia, aparte de que subirán las comisiones a los clientes, de manera que todo quedará, al final, compensado.
Ismael De La Cruz/Investing.com
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