La reforma de la ley del cine que entró en vigor a partir del 2015 y que está recogida en el Artículo 36 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades aporta grandes ventajas para los inversores que decidan invertir en esta industria.
Todo inversor interesado en este tipo de sector debería entrar con una participación en una Agrupación de Interés Económico (AIE) y a través de este vehículo poder canalizar la inversión en una producción audiovisual.
Una AIE es una entidad de carácter mercantil y personalidad jurídica, donde no es necesaria la aportación de capital social para su creación, y puede ser de carácter indefinido o temporal. En el supuesto de la existencia de deudas, la responsabilidad es de carácter personal e ilimitado.
En este tipo de entidad pueden invertir tanto una persona física como una persona jurídica. Los beneficios, perdidas y desgravaciones fiscales se aplican a cada participante como si invirtieran ellos directamente, lo que supone que este tipo de participaciones pueda ser vendido a terceros (esta venta solo es posible al comienzo y durante la producción de la película). La inversión ha de realizarse en el momento previo al inicio de la postproducción o durante el rodaje, aunque existen algunas entidades bancarias encargadas de prestar de forma anticipada el dinero al productor, y que el inversor aportaría en una fecha posterior.
Los beneficios fiscales que recibiría son de carácter inmediato tras la inversión y se materializarían al final del año fiscal y cuando la producción tenga el certificado de obra.
Esta ventaja fiscal consistirá en una deducción de entre el 20% sobre el coste total de la película en el primer millón y un 18% a partir esta cifra, por lo que la base de deducciones dependerá del coste total de la producción. Estos porcentajes pueden variar en función de la comunidad autónoma. Por ejemplo en el caso de Canarias esta deducción puede llegar a alcanzar el 40% y en Navarra el 35%.
En cuanto a los límites establecidos para poder beneficiarse de este tipo de ventaja fiscal, se estipula que el al menos el 50% de los gastos se corresponderán con gastos realizados en territorio español, y que el importe máximo de la deducción no superará los 3 millones de euros. Además la suma de las deducciones y las ayudas no podrá superar el 50% del coste de la producción.
Estas deducciones se aplicarían en el impuesto de sociedades en caso de que el inversor sea una sociedad y en el IRPF en el caso de ser una persona física la que invierta en la entidad.
Una de las características más llamativa y atractiva de este sector, es que el beneficio fiscal descrito se recibiría independientemente de que la producción cinematográfica obtenga beneficios o pérdidas.
Aun con esta reforma, muchos inversores se muestran reticentes a invertir en este sector debido a la incertidumbre que puede generar el proceso de producción, ya que se tardan entre tres a cinco años en amortizar la inversión y a que en muchas ocasiones no le compensa el riesgo asumido por el rendimiento recibido. Es por ello, que la mejor opción es invertir en un proyecto que cuente con un acuerdo cerrado con una cadena de televisión o un acuerdo de distribución nacional e internacional. También se puede contratar un Seguro de Buen Fin para que en caso de proyectos con presupuestos muy elevados se garantice la finalización de la producción. En el caso de coproducciones internacionales el riesgo esta diversificado y la ganancia fiscal repercutiría solo sobre el porcentaje de la participación de la película que fuera española.
Este tipo de acuerdos ya cerrados, ofrecen seguridad y certidumbre al inversor para declinarse por realizar la inversión en este tipo de producciones cinematográficas, independientemente del beneficio fiscal.
Por el Departamento de Análisis ASPAIN 11 Asesores Financieros EAFI
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