En este artículo vamos a hablar un poco de los fondos de inversión, qué son, algunas peculiaridades y qué ventajas obtienen los inversores con este vehículo de inversión.
La próxima semana veremos cómo nace un fondo de inversión, y qué son la sociedad gestora, la entidad depositaria y la entidad distribuidora.
Los fondos de inversión son patrimonios pertenecientes a un conjunto de inversores, denominados partícipes, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participaciones. Este patrimonio está administrado por una sociedad gestora que tiene facultades de dominio, pese a no ser la propietaria del fondo.
La gestora, junto al depositario (entidad que se encarga de la custodia de los activos del fondo), tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se fije en función de los resultados colectivos.
La ventaja para el inversor es aprovechar la agrupación de un patrimonio superior al suyo particular, hecho que le permitirá adentrarse en los mercados de manera similar a los inversores institucionales. Por supuesto, la administración y la gestión de ese patrimonio recae en entidades especializadas, entrando aquí precisamente la gestora y el depositario. Decir que las aportaciones que lleve a cabo cada inversor al patrimonio conjunto, se documenta a través de participaciones.
La Ley de Instituciones de Inversión Colectiva aprobada en el año 2003 permitió a las gestoras españolas crear fondos de inversión por compartimentos, en los que, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión, se agrupan dos o más compartimentos. Cada compartimento ha de tener una denominación específica e incluir necesariamente la denominación del fondo. Como es evidente, cada compartimento da lugar a la emisión de sus propias participaciones, las cuales pueden ser de diferentes clases. Por último, decir que los compartimentos tienen una única política de inversión, es decir, jamás pueden haber compartimentos de carácter financiero en Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero, ni viceversa.
Los fondos de inversión no son una sociedad, sino la agrupación de un patrimonio que no tiene personalidad jurídica propia, de manera que la representación corre por cuenta de la entidad gestora que lo administre. De ahí que los inversores que participan en el fondo no se llaman accionistas sino partícipes, ya que su inversión en el fondo se lleva a cabo mediante participaciones.
Hasta hace unos años, los fondos españoles tenían una desventaja frente a los fondos extranjeros, puesto que éstos últimos podían hacer que cada producto se dividiese en compartimentos o en subfondos que invierten en mercados diferentes, incluso un mismo subfondo podía dividirse en diferentes clases, con diferentes comisiones, diferente inversión mínima, de manera que los fondos se adaptaban muy bien a las normativas de cada país. Pero como ya les expuse anteriormente, las entidades españolas ya pueden también crear distintos compartimentos o subfondos, de manera que las gestoras nacionales pueden sacar productos similares a los que venden las gestoras extranjeras e intentar competir en condiciones cuanto menos parecidas.
Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es
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