La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acaba de publicar un documento con 14 preguntas y respuestas sobre la prohibición de realizar operaciones bajistas en acciones
Las respuestas a cuestiones sobre interpretación del Acuerdo publicado por la CNMV el 12/06/17 corresponden a los servicios técnicos de la Dirección General de Mercados. No representan la posición oficial de la CNMV. En todo caso, se recuerda que la normativa sobre las ventas en corto está recogida en el Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (Reglamento (UE) Nº 236/2012) y demás normativa de desarrollo.
Esta lista de preguntas y respuestas podrá ser actualizada y ampliada.
1. ¿Quién está sujeto a la prohibición?
La prohibición alcanza a toda persona física y jurídica (en adelante “inversores”) independientemente de su país de residencia, salvo en los supuestos exceptuados en su caso, sin importar si la transacción u operación tiene lugar en España o en otros países, o en un mercado regulado o no o fuera de un centro de negociación (OTC).
2. ¿Podría explicar el significado de persona física o jurídica?
Las referencias a las personas físicas y jurídicas deben incluir a las asociaciones empresariales registradas que carezcan de personalidad jurídica.
3. ¿A qué emisores alcanza la prohibición?
La prohibición únicamente alcanza al valor. según se establece en el Acuerdo publicado por la CNMV.
4. ¿Qué tiene que comprobar un inversor antes de realizar una transacción en un instrumento financiero relacionado con la acción sujeta a la prohibición?
El inversor tiene que asegurarse que tanto la transacción que pretende realizar como su volumen no supone una venta en corto de acciones, ni crear o aumentar una posición corta neta en el capital del valor. El inversor tiene que prestar especial atención cuando realice operaciones en derivados y tener en cuenta la posición en términos de su delta.
5. ¿Está permitida la creación o incremento de posiciones cortas netas intradiarias?
No, la creación o el incremento de posiciones cortas netas durante la sesión están prohibidos, incluso si el participante de mercado se plantea cerrarlas al final de la misma.
6. ¿Qué quiere decir “posición corta neta”?
Se considerará una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de la sociedad de que se trate, la posición restante tras deducir, de la posición corta que una persona física o jurídica mantenga, en su caso, en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad, la posición larga que esa persona mantenga, en su caso, en relación con dicho capital. La posición corta neta debe conferir una ventaja financiera a la persona que mantenga dicha posición en caso de que disminuya el precio de la acción sujeta a la prohibición.
A efectos de la presente prohibición, los inversores deben tener en cuenta todos los instrumentos financieros que producen una exposición económica, directa o indirecta al capital emitido en acciones del valor, excepto aquellos cubiertos por las excepciones a la prohibición que se indican en la pregunta 7 siguiente.
De manera ilustrativa, posiciones resultantes de las siguientes transacciones deben ser, entre otras, tenidas en consideración:
– Compras o ventas de acciones, ADRs y Certificados de similares características que representen acciones, warrants;
– Transacciones en opciones, futuros, swaps, contratos por diferencias (CFD), turbos.
Los inversores deben ser conscientes de que una posición en contado con un determinado nominal puede no estar compensada en términos de delta por una posición con el mismo nominal tomada en un instrumento derivado. En este sentido posiciones largas en derivados pueden no compensar en términos de delta equivalente posiciones cortas tomadas en otros instrumentos financieros debido precisamente al ajuste en el delta de las posiciones. Los inversores que realicen transacciones en derivados tienen que estar en disposición de evaluar su posición corta neta en el capital del valor. a resultas de cambios producidos en el delta de aquellos.
Las acciones tomadas en préstamo en una operación de préstamo de valores no computan como posición larga para el prestatario.
7. ¿Qué operaciones están exceptuadas de la prohibición?
Tal y como señala el Acuerdo publicado por la CNMV el 12/06/17 quedan exceptuadas de la prohibición las siguientes operaciones:
– Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012 (Ver pregunta 15 siguiente).
– La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
– Creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.
– La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.
8. ¿Qué debe hacer un inversor que toma una posición corta neta antes de la entrada en vigor de la prohibición?
La prohibición se refiere a crear o aumentar una posición corta neta. Por ello, el inversor (que no esté exceptuado) que haya tomado una posición corta neta antes de la entrada en vigor de la prohibición puede reducirla o mantenerla. El mantenimiento de una posición corta neta tomada antes de la entrada en vigor de la prohibición no contraviene ésta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la pregunta 10.
En el hipotético caso de que un inversor hubiese dado una orden, que no hubiese sido ejecutada al entrar en vigor la prohibición, pero que si se ejecutase crease una posición corta neta, ésta debe ser cancelada.
9. ¿Aplica la prohibición a transacciones s realizadas en un SMN no español?
La prohibición aplica independientemente de la plataforma de negociación en la que se realice la transacción, si esta resulta en una venta en corto de acciones del valor o en la creación o incremento de una posición corta neta en el capital del valor. Por ello aplica a las transacciones realizadas en un mercado regulado o SMN no españoles. Igualmente la prohibición aplica a las transacciones OTC.
10. ¿Implica la prohibición que no se pueden vender u ofrecer ciertos instrumentos o productos durante su vigencia?
No. El acuerdo no prohíbe ningún producto o actividad concreta ni significa que no se pueda ofrecer un determinado producto a los clientes. En otras palabras, el inversor es quien asume la prohibición de incrementar o crear una posición corta neta y quien tiene la responsabilidad de cumplir con las medidas acordadas por la CNMV.
11. ¿Qué operativa puedo desarrollar a través de instrumentos financieros derivados? ¿Qué precauciones deben ser tomadas en relación a dichos instrumentos?
Sin perjuicio de la excepción a la que se refiere la pregunta 7 en relación con los derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros, no está permitido que los inversores utilicen derivados para crear o incrementar una posición corta neta, únicamente los pueden utilizar para crear o ampliar una posición larga.
Las posiciones cortas netas tomadas a través de derivados antes de la entrada en vigor de la prohibición no se encuentran afectadas. No obstante, los inversores deben reducir su posición corta neta antes del cierre de la sesión si la posición corta neta aumenta por cambios en el delta.
Inversores con posiciones cortas en derivados, tomadas con antelación a la prohibición temporal acordada por la CNMV pueden realizar el roll-over de su posición, incluso si ello produce una creación de posición corta neta en una fecha de ejercicio futura siempre que al realizar el roll-over no se cree una posición corta neta o se aumente una preexistente.
La prohibición incluye productos estructurados que contienen derivados cuyo efecto es crear una posición corta neta en el capital del valor. La responsabilidad de calcular y controlar su exposición recae en el inversor.
12. ¿Están permitidas las transacciones en derivados sobre índices que contengan uno o más valores afectados por la prohibición?
Tal y como se indica en la pregunta 7, el Acuerdo publicado por la CNMV el 12/06/17 excluye de la prohibición la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.
En la medida en que los ETFs o fondos cotizados son fondos de inversión cuyo objetivo es replicar la evolución de un índice o de una cesta de valores, la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de ETFs también estaría excluida de la prohibición adoptada por el Acuerdo publicado por la CNMV.
13. ¿Cuáles serían las consecuencias del incumplimiento de la prohibición?.
Se recuerda que el artículo 286 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tipifica como infracción muy grave la realización de operaciones que hayan sido prohibidas o limitadas por la CNMV en virtud, entre otros, del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012.
14. ¿Se considera creadores de mercado a los miembros de un mercado por el hecho de tener un acuerdo de miembro o participante con la rectora del mercado?
No. La definición de las actividades de creación de mercado es la recogida en el artículo 2.1.k del Reglamento (UE) Nº 236/2012.
Únicamente se considera creador de mercado a aquellas entidades que hayan solicitado la exención para la actividades de creación de mercado en acciones del valor, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) Nº 236/2012.