Carlos Torres para INVESGRAMA.COM
El autor mantiene que TELEFONICA ha plagiado la técnica bancaria de emisión de deuda subordinada donde el receptor de la misma cobra si la empresa gana y si no pues nada el inversor no cobra, así que los de obligaciones subordinadas pues son eso “subordinadas al beneficio” si gana la empresa el inversor cobra y si no no. Tal cual.
“Esa cierta clase de deuda está constituida por obligaciones que “más o menos“ se tienen que cumplir. Por ejemplo, la deuda subordinada, que como su nombre indica está subordinada al cumplimiento de una condición, normalmente que la entidad obtenga beneficios suficientes. También puede incluir deuda perpetua, ya que solo devenga intereses, mientras que el principal no tiene por qué ser amortizado. Las obligaciones necesariamente convertibles en acciones también entran en esa categoría: devengan intereses mientras estén en vigor pero su principal no debe ser devuelto, ya que están destinadas a convertirse en acciones.
Las prácticas de atribuir una parte del patrimonio neto a ciertos acreedores, incluir intereses de la deuda en el beneficio neto atribuido a los accionistas, así como emitir obligaciones necesariamente convertibles en acciones, fueron iniciadas hace años por la mayoría de los bancos, unas prácticas a la que se han apuntado algunas empresas no financieras, entre ellas Telefónica.”
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Para aportar valor al artículo de INVESGRAMA os damos nuestra perspectiva técnica de la acción que hace dos semanas hizo una correcta corrección al 61,8% y la pasada un pullback al soporte roto .. por encima de 10.1 podríamos confiar en un Ibex que recupera por debajo malo.
Fuente: Bolsacanaria