Hay muchos trabajadores autónomos cuyos ingresos, al menos en los comienzos , son tan reducidos que darse de alta como autónomo y abonar religiosamente todos los meses la cuota es toda una quimera. Pero existe una solución, una alternativa para poder facturar por los trabajos o servicios que se realicen sin necesidad de darse de alta como autónomo.
Simplemente consiste en darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, un trámite que no tiene ningún coste. De esta manera, se pueden ofrecer servicios y emitir facturas por los mismos. Eso sí, el requisito ineludible es que no se gane más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Importante insistir en que toda prestación de servicios conlleva el pertinente abono del IVA trimestral y para ello hay que estar dado de alta como autónomo o bien lo que les acabo de comentar. Fuera de estas dos opciones estaríamos hablando de una ilegalidad.
En lo referente a qué gastos puede deducirse el trabajador autónomo que ejerza su actividad en su casa, tenemos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que es vinculante para la Administración y para Hacienda, que viene a poner algo de luz en el tema y permitiendo la deducción en el IRPF de gastos como la luz, el agua, el gas, el teléfono.
Es cierto que hasta la fecha se permitía que el autónomo que trabajase en su casa podía deducirse en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (el IBI, la tasa de basuras, la cuota de la comunidad de propietarios) y que para calcular la cuantía a deducir se atendía a los metros cuadrados de la casa. El problema es que no se permitía deducirse otros gastos como la luz y el gas.
A nadie se le escapa que el problema de fondo es realmente que no existe una regla racional y real que permita determinar qué parte de los suministros se utiliza para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
Pero con la resolución del TEAC se intenta resolver el problema. La idea general es que si el autónomo asume gastos de suministros para realizar su actividad también tiene derecho a deducírselos.
Para ello, el TEAC, para discernir qué gastos de la casa se pueden deducir al estar relacionados con el trabajo y cuáles no, propone un criterio mixto combinando los metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite la actividad en el inmueble. Eso sí, advierte que el derecho a desgravar está condicionado a que el trabajador pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.
Bien, es cierto que se ha avanzado en el tema, aunque no deja de ser algo subjetivo y sujeto a ver caso por caso. Y es que imagínense un trabajador que se ve obligado varias semanas o varios meses a trabajar los fines de semana o bien por las noches para sacar su actividad adelante. ¿Cómo puede demostrarlo a Hacienda?
Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es