Vamos a hablar de un tema de actualidad a la par que controvertido como es el hecho de estar jubilado, cobrar la pensión y seguir trabajando al mismo tiempo.
En principio, la idea general es que no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni trabajar para la Administración Pública mientras se recibe una pensión de jubilación. Pero esta regla se ha ido flexibilizando hasta tal punto que hay situaciones especiales y casos concretos en los que sí está permitido compaginar la jubilación y el trabajo, tales como:
- La jubilación parcial: no se deja de trabajar, si no que se sigue trabajando parte de la jornada.
- La jubilación flexible: se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada.
- Trabajar por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido.
- El trabajo por cuenta propia: siempre que se haya jubilado a la edad exigida y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
Eso sí, y conviene no olvidarlo, el trabajador que está cobrando una pensión de jubilación y quiera empezar a trabajar tendrá primero que informarse de la compatibilidad contactando con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad.
Y es que si no se comunica, ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.
Todo el tema que estamos tratando se regula en el Real Decreto Ley 5/2013, que entró en vigor el 17 de marzo y regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo remunerado por cuenta propia o ajena sin fijar un límite de ingresos con el objetivo de favorecer el alargamiento de la vida activa. La novedad es que establece como requisito que sólo se pueda compatibilizar la actividad con el 50% de la pensión de jubilación recibida.
Los principales puntos del Real Decreto son los siguientes:
- Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena siempre que se hubiera accedido a la pensión con el 100% de la base reguladora.
- El trabajo podrá ser a tiempo completo o parcial, reduciendo la cuantía de la pensión al 50%, independientemente de la jornada a realizar, y manteniendo la consideración de pensionista a todos los efectos.
- Mientras dure la relación laboral sólo se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además se establece una cotización especial de solidaridad del 6% para la empresa y del 2% para el trabajador.
Y los requisitos son:
- Haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria (sin bonificaciones ni anticipaciones de edad).
- Que se esté cobrando la pensión por el 100% de la base reguladora.
- No ser un jubilado por las clases pasivas del Estado (funcionario), ya que en estos casos se tiene una normativa específica.
- Si se va a trabajar por cuenta ajena la empresa no podrá haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los 6 meses anteriores.
- Cuando se deje de trabajar, se volverá a cobrar el 100% de la pensión.
- Mientras se está recibiendo solo se cotizará por la incapacidad temporal y por una cotización especial de solidaridad.
- No procede recálculo de la pensión por las nuevas cotizaciones realizadas, por lo que una vez finalizado el trabajo se repone la prestación que se viniera percibiendo.
En lo referente a la jubilación y el trabajo por cuenta propia, decir que se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir 9.080,40 euros al año. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.
Por tanto, la jubilación es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio, por lo que se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente. Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.
Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es
antonio dice
contesteme a el correo, soy pensionista con 65 años puedo trabajar online y cobrar la pension?debo darme de alta en la seguridad social y hacienda?Que pasa si no me doy de alta en estos dos organismos?