Tasas, impuestos, contribuciones especiales… Todos son tributos, es decir, ingresos públicos. ¿Qué diferencia hay entre ellos? Expertos del Consejo de Economistas lo aclaran.
Concepto y clases de tributos
Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos pueden clasificarse en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo es la tasa de basuras, que viene a compensar el coste de este servicio que nos presta el Ayuntamiento.
Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
andreqa dice
es una mierda