Comprar una vivienda es una inversión que además de tener una gran importancia por su cuantía económica, compromete durante una buena parte de nuestras vidas (hipoteca), de ahí que no sea un tema baladía. Es por ello que se aconseja comprobar, antes de su adquisición, una serie de cuestiones para no tener problemas más adelante.
Como es lógico, es un derecho de todo comprador a la vez que una obligación de todo vendedor.
1º Si sobre la vivienda existiesen cargas, lo ideal es exigir al vendedor que las abone o bien que nos descuente dicha cuantía del precio de venta de la vivienda.
2º Cédula de habitabilidad. En algunas Comunidades Autónomas los notarios exigen dicha cédula antes del otorgamiento de escritura pública de compraventa. Informarse según dónde esté ubicada la vivienda es importante para cumplir con este requisito.
3º La ITE (Inspección Técnica de Edificios), debe de hacerse en viviendas de más de 50 años, incluyendo las viviendas unifamiliares. Por su parte, el IEE se realizará también para viviendas de más de 50 años, aunque no es obligatorio para viviendas unifamiliares. Aclarar que las viviendas que hayan realizado la ITE, no es necesario que realicen el IEE (hasta que termine la vigencia del ITE que son 10 años desde su emisión).
4º Solicitud de Nota Simple o Certificación de dominio
5º Solicitud de Nota Simple o Certificación de dominio y cargas en el Registro de la Propiedad para comprobar si la vivienda tiene cargas viviendas.
6ºManifestación formal y en documento público del vendedor de que no se constituyen sobre la vivienda contratos de arrendamiento.
7º Solicitud del título constitutivo de la propiedad horizontal y de los Estatutos, actas de la Comunidad de propietarios aprobadas y el presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso. Más que nada para asegurarnos de que no se debe dinero de las cuotas de la comunidad de vecinos.
8º Para saber si la vivienda posee un seguro de daños por los posibles defectos estructurales del edificio sería necesaria la solicitud de la póliza del contrato junto con el documento que acredite su entrada en vigor.
9º Solicitud del Certificado CEE (Certificado de Eficiencia Energética).
10º Solicitud de información a la propiedad sobre Reclamaciones judiciales, expedientes de legalización y sentencias, para descartar que la vivienda se encuentre en litigio.
11º Solicitud de cédula de habitabilidad. En el caso de que la vivienda no la tenga será un arquitecto o un aparejador quien certificará la habitabilidad de la vivienda.
12º Solicitud de certificado urbanístico para saber si la vivienda se encuentra afectada por algún planeamiento urbanístico o ha sido declarada en ruina.
13º Si la vivienda tiene más de 50 años habría que solicitar copia al Administrador de Fincas o bien solicitar información en la Gerencia de Urbanismo para saber si ha pasado la ITE o IEE.
14º Solicitar información al Administrador de Fincas para comprobar que están dados de alta y al corriente de pago todos los servicios de la vivienda.
Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es