Que el Consejo de Administración de “Realia Business, S.A.” celebrado el 14 de diciembre de 2015 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo
· Autorizar a Inversora Carso, S.A. de C.V. para comprar a “SAREB” el préstamo participativo concedido a “Realia Business, S.A.” el día 30 de septiembre de 2009 por importe inicial de 50.000.000 €.
Se hace constar que la autorización anteriormente referida se ha concedido en los mismos términos y condiciones que los previamente ofrecidos por SAREB a Realia, la cual ha rechazado la posibilidad de amortización anticipada del préstamo por su actual situación financiera.
http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nreg=232321&th=H
Este es el préstamo de la SAREB que comentamos ayer de 59.999.000€ convertible en acciones de REALIA.
En la compra de la deuda ha obtenido una quita de 10 millones de €.
Expansión publicaba lo siguiente en el día de hoy:
¿Opa a la vista?
Al tratarse de un préstamo participativo, Slim podría convertirlo en acciones, con lo que lograría un 8% adicional de Realia, donde ya controla un 25,1%. Por lo tanto, sobrepasaría el 30%.
En ese caso, el multimillonario Mexicano se vería obligado a formular una oferta pública de adquisición (opa) por el 100% de Realia, o, por el contrario, solicitar a la CNMV que le exima de dicha obligación.
No obstante, del importe total del préstamo, un tramo de 29 millones de euros tiene carácter de “convertible libremente” en acciones, que equivaldrían a un 4,5% de Realia. El otro tramo, de 28,5 millones, tiene la consideración de “no convertible libremente”, y daba la opción a la entidad de elegir entre capitalizarlo o admitir una quita.
Carlos Slim y FCC ya han manifestado su voluntad de suscribir la parte de la ampliación que les corresponde en función de las participaciones del 25,1% y del 36,8% que, respectivamente, tienen en la inmobiliaria. De esta forma, inyectarán 22 millones y 32,7 millones de euros cada uno. El empresario mexicano se ha comprometido además a cubrir el importe de la ampliación que eventualmente quedara sin suscribir o desembolsar una vez que se cerraran todos los plazos de suscripción.
http://www.expansion.com/empresas/inmobiliario/2015/12/15/566fcdb7ca4741245a8b45b1.html
Como ven es una ampliación igualita a la de QUABIT… allí los de dentro pedían dinero pero no lo ponían, aquí los de dentro compran lo que les toca y mas. Una pequeña diferencia entre confiar en Abadanes y Slim.
La otra diferencia es que Quabit no genera negocio, Realia en cambio si y por ultimo el valor liquidativo de QUABIT es de apenas 0,027€ y el de REALIA 1,39€ (otra pequeña diferencia) -50% vs +89% de potencial
Folleto del BORME sobre la AK que dará comienzo mañana.
Las principales condiciones del Aumento de Capital son:
(i) Cuantía: El capital social se aumentará en un importe nominal de 36.811.311.84€, mediante la emisión y puesta en circulación de 153.380.466 acciones ordinarias, de nueva emisión, de veinticuatro céntimos de euro (0,24 €) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (las “Acciones Nuevas”).
(ii) Prima de emisión: Las Acciones Nuevas se emiten con una prima de emisión de 0,34 € por cada Acción Nueva, lo que equivale a una prima de emisión global de 52.149.358,44€ en caso de suscripción completa.
(iii) Precio de Suscripción: La cantidad de 0,58€ por acción resultante de la suma del valor nominal (0,24 €) y la prima de emisión (0,34 €) será en adelante denominada como el “Precio de Suscripción”.
(iv) Forma de representación: Las Acciones Nuevas estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (“Iberclear”) y a sus entidades participantes (las “Entidades Participantes”).
(v) Periodos de suscripción: El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado establecer un proceso de suscripción de acciones a una vuelta en la forma y con los plazos que se describen seguidamente.
El periodo de suscripción preferente (en adelante, el “Periodo de Suscripción Preferente”) para los accionistas de la Sociedad y adquirentes de derechos de suscripción tendrá una duración de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), de conformidad con lo establecido en el artículo 503
El Aumento de Capital será suscrito en la proporción de 1 Acción Nueva por cada 2 acciones actualmente en circulación.
Se hace constar expresamente que el accionista de la Sociedad, Inversora Carso, S.A. de C.V. (en adelante, “IC”), ha asumido el compromiso frente a la Sociedad de ejercitar la totalidad de sus derechos de suscripción preferente y, adicionalmente, suscribir y desembolsar la totalidad de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital que no hayan sido suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente (en adelante, las “Acciones Nuevas Sobrantes”).
Dicho compromiso se habrá de hacer efectivo por parte de IC dentro de las 24 horas a contar desde el cuarto día hábil bursátil posterior a la finalización del Período de Suscripción Preferente.
Cierre anticipado y suscripción incompleta.
Una vez haya finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, la Sociedad podrá dar por concluida la emisión de forma anticipada en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito el Aumento de Capital.
En el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente dentro de los plazos fijados, el capital social de la Sociedad podrá ampliarse exclusivamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas y se declarará la suscripción incompleta del Aumento de Capital.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, habida cuenta del compromiso de suscripción de IC previamente referido, no se contempla la posibilidad de una suscripción incompleta del Aumento de Capital.
Asimismo, en el caso de que IC se encuentre como consecuencia del Aumento de Capital con una participación igual o superior al 30% de los derechos de voto de la Sociedad, dicho accionista, procederá a realizar la comunicación que corresponda mediante la publicación de un hecho relevante, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1066/2007 de ofertas públicas de adquisición.
http://www.boe.es/borme/dias/2015/12/15/pdfs/BORME-C-2015-11688.pdf
Y ya esta, muy simple, cada 2 derechos que se compren o se tengan se puede optar por comprar 1 acción nueva en mercado o venderlos.
Como pueden ver es claro, “COMPROMISO”, algo que no ocurre en otras “AKs”, por ejemplo cuando fue aprobada la de ABENGOA no existía “COMPROMISO”, solo se hablaba de “PREVISION DE SUSCRIPCION INCOMPLETA”, no había nadie que se comprometiera a suscribir. http://www.gesprobolsa.com/abengoa-a-dudas-sobre-la-ampliacion-y-bajista-mal-coctel/
Aquí lo hay, lo dice bien claro, así que cuando salgan folletos lo que tiene que hacer cada uno es leérselos que para eso están, por que no todas las AKs son iguales.
¿En que se diferencia la AK de QUABIT de la de REALIA?
Pues la de Quabit el folleto era claro: Ninguno de los accionistas ni RAYET ni GALIANO con casi el 60% suscribían, se lo jugaba todo a mercado, con la presión de venta de derechos y acciones que hubo.
En REALIA NO existe dicha presión, FCC y SLIM compran su parte, además no venderán sus acciones para poder suscribir en la AK y si fuera necesario comprarían el sobrante. Un inversor que suscriba mañana sabrá que a fin de año tendrá sus acciones de REALIA en la cuenta sin ningún tipo de problema.
En QUABIT por ejemplo con un 25% suscrito en el periodo preferente los inversores que acudieron tuvieron que esperar al milagro de la inyección por parte de inversores cualificados, si no llegan a entrar dichos inversores lo pagado por el derecho equivalente a un 25% del precio de la acción nueva lo habrían perdido y aun así perderán dinero por que cuando salgan las nuevas todos querrán salir a la vez al estar en manos de accionistas “inestables” que han pagado 0,045€.
En REALIA la gran mayoría esta en manos de accionistas “estables y fondos”
En caso de que SLIM tenga que suscribir los derechos sobrantes, se hará con una participación superior al 30% y como indica expansión y como apunta el folleto en el BORME tendrá que lanzar una OPA sobre la compañía. Dicha oferta se produciría ya en 2016 una vez entregadas las acciones nuevas que será cuando dicho porcentaje aumente.
Si la OPA es de exclusión tendríamos que irnos al NAV que es 1,39€.
Esta es la tabla que según a que precio se pague por los derechos, uno obtiene acciones nuevas.
IMPORTANTE: LOS DERECHOS SON PARA SUSCRIBIR Y NO ESPECULAR, NO SE DEBE COMPRAR DERECHOS NUNCA QUE LUEGO NO SE PUEDAN SUSCRIBIR.
Este año ya tuvimos 2 casos, que por hacer esto muchos perdieron todo. La 1º AK de AMPER donde muchos ganamos un 200% otros por especular y no suscribir perdieron todo.
La de QUABIT: Muchos compraron derechos a 0,01€ para especular , no pudieron suscribirlos y terminaron perdiendo todo.
En ambos casos los derechos quedaron en un momento dado sin demanda, de ahí el problema citado, suele ocurrir cuando la ampliación es complicada o los accionistas de referencia se niegan a suscribir y sueltan sus derechos a mercado.
Esta AK creemos que el derecho irá mas a la par con la acción, no es previsible que se pueda obtener un gran descuento vía derechos, ni es previsible que vaya a haber un batacazo de la acción durante el periodo de vigencia del derecho.
El derecho tendrá un valor “teórico” de 0,052€ y la acción de “0,683€”
Los niveles, referencias, etc… son validas las del comentario del día de ayer.
Gesprobolsa
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