¿Cómo reclamar una deuda? Un tema que es importante conocer y que interesa a cualquier persona. Veamos los pasos y los diferentes procesos que existen al respecto.
Lo primero que hay que tener muy claro es que la deuda que vamos a reclamar judicialmente ha de reunir unos requisitos:
- Poder ser cuantificada económicamente.
- Tiene que ser una deuda vencida, es decir, ha de haber pasado el plazo en el que es exigible según lo pactado lo que disponga la ley.
- No puede haber prescrito (el plazo máximo de prescripción general son cinco años).
Veamos los diversos procedimientos para reclamar la deuda:
Vía extrajudicial
Siempre es aconsejable, antes de pasar a la vía judicial, intentar cobrar la deuda acudiendo al deudor y exigiéndole el abono de la misma. En caso de no ser posible o bien de no haber surtido efecto, se abre la puerta a la vía judicial.
Vía judicial
El juzgado encargado de llevar el asunto se determina por el domicilio del deudor. Es importante presentar la documentación necesaria para demostrar la existencia y veracidad de la deuda, incluso si se carece de ello hay que presentar la demanda igualmente, básicamente porque la ley permite otros medios para poder demostrar la deuda (tema testifical, pericial, interrogatorio de las partes), eso sí, se exige una mínima prueba.
Comienza con presentación de una demanda ante los tribunales para reclamar la cantidad debida. Existen tres tipos de procedimientos:
– Procedimiento monitorio: se requiere algún documento que acredite la deuda, la cual no podrá superar los 250.000 euros. Es el procedimiento idóneo para reclamar deudas de menor cuantía, ya que si la reclamación es inferiores a los 2.000 euros no se requiere abogado ni procurador, por lo que se reducen los costes del procedimiento considerablemente.
Una vez es admitida la demanda por el Juez, se requiere al deudor para que se oponga o para que pague, o ninguna de las anteriores. Si se niega a pagar, este procedimiento monitorio pasa a ser juicio verbal o bien ordinario, eso ya depende de la cuantía económica que se reclame, y entonces el tema en cuestión se demorará más en el tiempo.
Si la sentencia es favorable y se le exige al deudor que pague, se fijará un periodo de tiempo para que pague de manera voluntaria o bien para recurra el fallo de la sentencia. Si transcurre ese periodo de tiempo y no ha pagado, se iniciaría el apremio contra sus bienes presentes y futuros para hacer frente al principal de la deuda y los intereses acumulados.
– Procedimiento declarativo verbal u ordinario: para saber si se acude a uno o a otro, se atenderá a la cuantía económica de la deuda que se reclama. Tanto si se trata de procedimiento verbal como ordinario, se puede interponer la reclamación sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio. La resolución tendrá en ambos casos efectos declarativos, lo que significa que una vez sea firme, ha de interponerse una demanda ejecutiva si se quiere embargar los bienes del deudor.
* Procedimiento verbal: si la deuda es inferior a los 6.000 euros así como si se trata de rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, con independencia de su cuantía.
* Procedimiento ordinario: si la deuda es superior a los 6.000 euros así como cuando se trata de derecho al honor, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, en todos estos casos con independencia de la cuantía económica.
– Procedimiento cambiario: la principal característica de este procedimiento estriba en que la deuda se encuentra documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (letra de cambio, cheque, pagaré).
En este procedimiento es obligatoria la asistencia de abogado y de procurador con independencia de la cuantía económica que se exija. Si el deudor no paga, se le embargan los bienes en cantidad suficiente para cubrir la cantidad reclamada, los intereses, los gastos y las costas del procedimiento.
Una pregunta muy habitual que se hacen los deudores es si merece la pena reclamar judicialmente el pago de la deuda. Varias consideraciones que hay que tener presente:
1º No es mala idea averiguar si el deudor dispone de bienes suficientes o de dinero para afrontar la deuda, es decir, si es insolvente, si está inmerso en un proceso concursal, ya que en tal caso, aunque se gane el procedimiento judicial, no sólo no cobraremos la deuda sino que puede ocasionar más gastos.
2º Si no se dispone de ningún documento o ninguna prueba, por mínima que sea, que acredite la existencia de la deuda, hay que ser consciente de que las posibilidades de ganar son muy escasas.
3º ¿Y si la cuantía de la deuda es pequeña merece la pena acudir a la vía judicial? Sí, porque el proceso monitorio (deudas menores de 2.000 euros) no tiene tasas judiciales ni se obliga acudir con abogado y procurador, con lo que apenas conlleva gastos.
Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es