En 1981 se estableció por primera vez en España un sistema de crédito al comprador y vendedor en operaciones al contado de acciones en el mercado bursátil español.
Con entrada en vigor de la LMV en 1989, se efectúa una adaptación a la propuesta inicial, ya que los Agentes de Cambio y Bolsa fueron sustituidos por las Sociedades y Agencias de Valores, que son los únicos intermediarios que pueden actuar en el mercado.
La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1991 es la que regula actualmente las operaciones de Crédito al mercado.
Características básicas
1.- El crédito al mercado puede ser efectuado por la Sociedades de Valores y Bolsa, Bancos y Cajas de Ahorro, Caja Postal y Cooperativas de Crédito.
2.- Los créditos otorgados han de destinarse forzosamente a operaciones de compra o venta al contado sobre determinados valores
3.- Las ordenes de compra o venta a crédito se harán por un mínimo de 500 títulos, del valor de que se desee operar, o múltiplo de 500 de la totalidad de los títulos que componen el IBEX-35.
4.- El diferimiento en el cumplimiento de las obligaciones que incumban al comprador o vendedor respecto de a la Sociedad de Valores que otorgó el crédito, y compró o vendió por cuenta de aquellos, ser hasta el fin del mes corriente para las operaciones contratadas en la primera quincena del mismo y hasta el fin del mes próximo para los contratos en la segunda quincena. Es decir que si un cliente da la orden el día 5 del mes en curso, el vencimiento de la operación tendrá lugar el ultimo día de dicho mes, y si por el contrario, quiere comprar o vender a crédito el día 18 del mencionado mes, el vencimiento ser el ultimo día del mes siguiente.
5.- No podrá haber más de dos prórrogas a los plazos antes mencionados, de un mes cada una.
6.- Las Sociedades de Valores y Bolsa podrán solicitar garantías suplementarias a las que hayan fijado las Sociedades rectoras de las bolsas, si las cotizaciones de los valores contratados hubieran oscilado mas de un 10% sobre la posición a las que las garantías se refieren.
7.- Los compradores o vendedores a crédito deberán entregar firmada una orden irrevocable de venta de los valores comprados a crédito, o de compra de los valores vendidos a crédito.
8.- La garantía exigible actualmente es el 35% del total de la operación. Estas garantías podrán complementarse a requerimiento del acreedor en el caso de que las variaciones en las cotizaciones de los valores supere el 10%.
9.- En la liquidación de las operaciones, los compradores deber n abonar la diferencia entre el importe efectivo de la venta m s las garantías aportadas, menos el coste e intereses del crédito, debiendo devolver un n£mero igual de valores, de la misma clase e idénticos derechos.
Tanto las garantías exigibles como los valores adquiridos con crédito y los derechos devengados por los mismos o el importe de las ventas con crédito de valores deben de quedar depositados en una Entidad Depositaria.
10.- Si en el transcurso de la operación a crédito, la sociedad emisora de los títulos paga un dividendo, este corresponde al comprador a crédito y el agente lo abonara al cancelarse la operación.
El vendedor a crédito debe pagar el dividendo correspondiente al numero de títulos objeto de la operación. No es necesario aportar dinero pero se efectuara un calculo de garantías complementarias para conocer si la compañía no ha descontado adecuadamente el dividendo.
11.- En el caso de ampliaciones de capital, en la compra, los derechos de suscripción corresponden al comprador que los podrá ejercitar o vender. En la venta, el vendedor debe de reponer los derechos bien comprándolos en el mercado o aportándolos de su propia cartera.
Se calculara una vez efectuada la ampliación, el calculo para ver si procede la aportación de nuevas garantías que ser necesarias caso de que la suma de las acciones ex – derecho mas el cupón superasen el precio ex – ante de las acciones.
El contrato marco de las operaciones de crédito al Mercado ha sido desarrollado por un banco denominado Bancoval, que se encarga de conceder el préstamo en dinero y en títulos, mediante el desarrollo de un producto denominado «Credibolsa».