Una contraopa es la oferta que lanza una sociedad para la adquisición de una empresa sobre la que ya pesa una OPA cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado.
El objetivo de la contraopa, normalmente presentada por una sociedad afín (denominada «caballero blanco») a la empresa afectada, es evitar que la compañía que lanzó la primera oferta se haga con la mayoría de las acciones.
1) ¿Cuándo puede presentarse?
Para presentar una contraopa es necesario cumplir una serie de requisitos. Al igual que la OPA, la oferta competidora tiene que solicitar la autorización de la CNMV. La contraopa no puede ser presentada por la misma sociedad que formuló la primera oferta, y tampoco podrán hacerlo empresas que pertenezcan a un posible grupo en el que estuviera integrada la primera. Asimismo, la contraopa debe comprometerse a adquirir, al menos, el mismo número de valores anunciado por la OPA previa, mejorando alguna de sus condiciones, tanto en precio como en número de valores.
De este modo, la contraopa puede extenderse a un número de acciones superior en un 5%, o bien, superar en un 5% el precio ofrecido por la OPA. Una vez presentada la contraopa, la ley le concede 30 días como plazo de aceptaciones.
2) ¿Qué ocurre cuando se formula una contraopa?
La contraopa produce efectos inmediatos: por un lado, sobre los accionistas de la sociedad que ha recibido las dos ofertas de adquisición; por otro, sobre la primera OPA presentada.
La contraopa se formula antes de que haya finalizado el período de aceptaciones de la primar OPA, es decir, cuando los accionistas de la sociedad afectada tienen aún la oportunidad de cambiar de decisión.
En el caso de que exista una oferta competidora, o contraopa, los socios que ya hubiesen aceptado las condiciones de la primera OPA pueden revocar su decisión y aceptar la contraopa, o bien seguir apostando por la primera oferta.
Los socios que aún no hayan tomado una decisión pueden elegir cualquiera de las dos ofertas. En lo que respecta a la primera, la sociedad que la lanzó cuenta con tres opciones: mantener su oferta, retirarla o presentar una nueva OPA competidora (las llamadas «contra-contraopas»), que deberá superar a la oferta anterior en precio o en número de valores ofertados.