Lo más importante es dejar bien claro su sentido, que sólo puede ser el de comprar o vender.
Deben aparecer los valores objeto de la orden, la cantidad de éstos, los límites del precio y el plazo de validez de la orden.
La orden, normalmente, se lleva a cabo por escrito y, éste es el canal más fidedigno para comunicar la operación. En la práctica, se admiten órdenes que no revistan escritura, aunque en estos casos los intermediarios están obligados a llevar un archivo de justificantes, sea cual sea el canal utilizado.
Si se hace por escrito, debe aparecer la firma del cliente o de la persona autorizada.
Las nuevas tecnologías, si se mira hacia los inicios de la Bolsa española, han permitido que se introduzcan nuevos canales para ejecutar las órdenes como el télex, el fax, el teléfono y el correo electrónico y mediante internet.