Las ampliaciones de capital supone una modificación de la estructura de capital de la empresa y de su valoración por parte del mercado.
Un efecto inmediato en la empresa es el descenso de la cotización de la acción, con la consiguiente pérdida para el inversor, si bien se compensa con el derecho preferente para el accionista, por lo que su patrimonio se puede compensar por el derecho de suscripción.
1) Características
La ampliación de capital es una operación financiera destinada a aumentar los recursos propios de la empresa con el fin de financiar su crecimiento, así como nuevos proyectos.
Puede efectuarse mediante la emisión de nuevas acciones (que es lo más frecuente) o por el aumento del valor nominal de la ya existentes. También puede hacerse con nuevas aportaciones, o con cargo a reservas.
En el caso de que se requieran nuevas aportaciones el suscriptor desembolsará el valor nominal de cada título (emisión a la par), o bien, deberá satisfacer además del valor nominal otra cantidad, que es la prima de emisión. Esta prima se incorporará a las reservas de la empresa.
Por el contrario, cuando la ampliación se hace con cargo a reservas, el inversor no aporta dinero. Contablemente se materializa en un traspaso de reservas a capital social.
2) ¿Que son los Derechos de Suscripción?
Los derechos de suscripción surgen porque los antiguos accionistas perderían participación en la empresa ya que su porcentaje sería más pequeño.
El antiguo accionista contará con una ventaja sobre los nuevos para recuperar ese porcentaje de participación acudiendo a la ampliación de capital con los derechos de suscripción preferente que ya posee.
Los derechos de suscripción son valores negociables en bolsa mientras dura el periodo de suscripción de la ampliación (generalmente 30 días).
La cotización de los derechos estará en consonancia con la evolución de la cotización de las acciones antiguas aunque pueden darse desviaciones ya que puede darse arbitraje.
3) EQUIVALENCIAS FUNDAMENTALES
La hipótesis inicial es:
La capitalización antes de la ampliación ha ser idénticamente igual a la capitalización después de efectuarse la ampliación.
Ejemplo:
Sea una sociedad que tiene en circulación 1,000 acciones (Nv) de 3 Euros de valor nominal (N) cada una de ellas, y cuya valoración efectiva (Cv )en el mercado es de 10 Euros por acción. Emite 1.000 acciones nuevas (Nn) a un precio de 5 Euros. E=(N +P).
Partiendo de la hipótesis de igualdad de capitalización resultará:
Capit. antes de la Ampliac. = 1.000 x 10 = 10.000
Precio de Emisión = 1.000 x 5 = 5.000
Total Capitalización = 15.000
Nº de Acciones total = 2.000
Valor, acción después Ampliac. = 15.000/2.000 = 7.5 Euros
Si un inversor posee 5 acciones
Valoración = 5 x 10 = |
50 |
Ampliación = 5 x 5 = |
25 |
Total valoración = |
75 |
Nº acciones = 10
Valoración de las acciones = 75/10 = 7.5 Euros
Las acciones antiguas ha disminuido 2.50 Euros cada una de ellas, mientras que la nuevas han aumentado de valor en 2.50 Euros.
Como el inversor ha suscrito las acciones que le correspondían (5), su patrimonio ha permanecido invariable.
Si no hubiese acudido a la ampliación, la valoración de la cartera hubiese sido:
Valoración antes de la ampliación = 5 x 10 |
50 |
Valoración después de la ampliación = 5 x 7.5 |
37.5 |
Disminución del valor = |
12.50 |
Se ha producido por lo tanto un efecto denominado dilución del valor de las acciones antiguas.
La diferencia entre ambas valoraciones es el denominado valor teórico del derecho de suscripción D.
En este caso concreto, al ser 5 el número de acciones, son 5 el número de derechos de suscripción, por lo que el valor matemático del derecho de suscripción es de 2.50 Euros, que es el resultado de 10 – 7.5.
Por lo tanto tenemos que D = Cv – Cn
Siendo:
D = Valor matemático del derecho
Cv= Valor de la acción antes de la ampliación
Cn= Valor matemático de la acción ex – derecho
Desde el punto de vista financiero, el accionista antiguo ha de obtener por cada derecho un importe igual, como mínimo, a la dilución producida en cada una de sus acciones antiguas debido a la ampliación de capital.
Un nuevo inversor, que adquiere los derechos para convertirse en accionista nuevo de la empresa, los realiza de las siguientes operaciones:
El importe a pagar por los derechos de las acciones antiguas necesarias para poder suscribir una acción nueva (Nv/Nn) x D, mas el precio de suscripción, E, ha de ser igual, al precio de acción después de la ampliación = Cn
En nuestro caso, al ser la relación de una acción nueva (Nn) por cada acción vieja (Nv) = 1, el importe del derecho (D) mas el desembolso de la suscripción (E) ha de ser igual a la valoración posterior a la emisión, Cn
es decir,
D + E = Cn
de donde:
D = Cn- E
por lo tanto:
D = 10 – 7.5 = 2.5
Al ser necesarios Nn cupones para suscribir Nn acciones nuevas el coste para cada acción nueva es:
(Nv/Nn) x D + E = Cn
Por lo que el valor matemático del derecho es:
D = (nv/nn) . (Cn- E)