Desde el 1/1/99 no existe la posibilidad de deducirse cantidad alguna en concepto de inversión en el pago de primas de seguros de vida.
Si es la empresa la que paga las primas, estas tienen la consideración de remuneración en especie (salvo las de accidente laboral) y por tanto rentas del trabajo.
Cuado el beneficiario no es el tomador, el capital que perciben los herederos a consecuencia de un seguro de vida deben declararse cuando se liquida el Impuesto sobre Donaciones. Se declara junto con todos los bienes recibidos en herencia y no debe incluirse cuando se hace la declaración de la renta.
En el caso de que el beneficiario sea el tomador, la prestación es un rendimiento del capital mobiliario (Independientemente de la forma en que se perciba la prestación: capital o renta) y bien sea por fallecimiento del asegurado, por vencimiento, por jubilación o por invalidez.
Los rescates totales o parciales, antes del vencimiento de la póliza, tienen el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones en forma de capital.
Prestación en forma de capital
a) Sistema general:
Para calcular la tributación efectiva deberá aplicarse la siguiente fórmula… prima a prima.
VALOR DE RESCATE (menos) PRIMA APORTADA
integrándose en la parte general de la base imponible del impuesto una vez se hayan aplicado las siguientes reducciones:
Permanencia de la prima Reducción
de 0 a 2 años 0%
más de 2 a 5 años 30%
más de 5 a 8 años 60%
más de 8 años 70%
nota: A partir del 25/6/2000 las reduccines se han ampliado del 60% al 65%, para primas de más de 5 años, y del 70% al 75% para las primas satisfechas con más de 8 años.
Por supuesto la entidad aseguradora debe asignar a cada prima los beneficios que le correspondan.
En el caso producirse un rescate parcial, se considerará que las primas rescatadas son las aportadas en primer lugar.
b) Contratos de seguro con una duración superior a 12 años:
Los seguros con más de 12 años de duración, con primas períodicas y regulares tendrán una reducción sobre el rendimiento total del 70%
c) Prestaciones por invalidez.
A las prestaciones por invalidez no les son aplicables las reducciones anteriores. Las reducciones variarán en función del grado de invalidez del asegurado:
60% para minúsvalías de grado igual o superior al 65%
y el contrato sea inferior a 12 años.
70% si la duración del contrato es superior a 12 años y
las primas guarden una periódicidad.
40% cuando la minusvalía sea inferior al 65% y el contrato
sea inferior a 12 años
Prestación en forma de renta
a) Rentas inmediatas
Son las que se empiezan a percibir a partir del pago de la prima y a la formalización del contrato (vitalicias o temporales). Si no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (tomador=beneficiario) se considerarán rendimientos del capital mobiliario y por lo tanto estarán sujetas al IRPF.
En el caso de las rentas vitalicias, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualida los porcentajes siguientes, en fundión de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta:
Edad del perceptor Porcentaje
menor de 40 años 45%
de 40 a 49 años 40%
de 50 a 59 años 35%
de 60 a 69 años 25%
mayor de 69 años 20%
La rentas teporales, sea cual sea la edad del rentista, se considerarán rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes, siguientes en función de la duración de la renta:
Duración de la renta
(en años)
Porcentaje
Inferior o igual a 5 años 15%
Superior a 5 y hasta 10 años 25%
Superior a 10 y hasta 15 años 35%
Superior a 15 años 42%
b) Rentas diferidas
Son las que se perciben después de un período de tiempo trasncurrido desde el momento en el que se pagó la primera prima.
En el caso de que sean vitalicias, una vez aplicado los porcentajes mencionados, se repartirá el beneficio acumulado en el período de diferimiento de forma lineal durante 10 años.
En el caso de las temporales, se repartirá linealmente durante el perído de duración de la renta y como máximo durante 10 años.
La diferencia de la cuantía sujeta pude ser tan importante que es aconsejable calcular en cada caso si es más beneficioso rescatar la póliza en forma de capital y efectuar posteriormente una renta inmediata (en especial si la póliza es anterior a 31/12/1994)
c) Rentas de jubilación e invalidez
Las rentas de jubilación e invalidez, prodecentes de contratos en los que no se hayan producido rescates parciales (o se hayan producido por causa de enfermedad grave o paro de larga duración), se integrarán en la base imponible del impuesto a partir de que su cuantía acumulada exceda de las primas que hayan sido satisfechas.
Integración de las prestaciones
Una vez obtenidas las cuantías anteriores se sumarán en la base imponible general del impuesto.