La distribución de la prima de emisión, aparece regulada en el artículo 23.1 de la Ley del IRPF, y es calificada como rendimiento del capital mobiliario, debiendo integrarse el importe íntegro percibido en la base del impuesto al porcentaje del 100 por 100, tal como señala, expresamente, el citado precepto en su apartado b).
En consecuencia, las cantidades recibidas por los socios personas físicas, en concepto de distribución de prima de emisión de acciones, tendrán la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario, a efectos de su integración en la base imponible del IRPF.