Los rendimientos obtenidos cuando se devenga el cupón, tienen el tratamiento de rendimiento del capital mobiliario. La transmisión, amortización o reembolso generarán también rendimientos del capital mobiliario.
Retención
El cobro de los cupones está sujeto a una retención del 15%.
El rendimiento generado por la transmisión, amortización o reembolso queda sometido a retención con independencia de su calificación (bien sea implícito, explícito o mixto).
Calificación
Una vez que los activos se hayan calificado como productores de rendimientos inplícitos, explícitos o mixtos, no podrán cambiar su naturaleza durante todo el período de maduración. Esta calificación debe ser facilitada al inversor en el folleto informativo de la emisión.
Casos especiales
Obligaciones sin prima de emisíón ni prima de amortización: Sólo pueden presentar rendimientos explícitos.
Obligaciones con prima: Se tratarán como activos que generan rendimiento mixto.
Obligaciones bonificadas: Los intereses son gravados a un tipo del 24%, siendo la bonificación del 95%, por lo que el tipo de gravamen efectivo era de (100% – 95%) x 24% = 1,2%
Obligaciones cupón cero: Tienen el tratamiento de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (teniendo en cuenta todos los gastos accesorios a la operación). Se integran en la parte general de la base imponible y están sujetos a una retención del 15%.
Obligaciones y bonos convertibles y canjeables: Generan rendimientos del capital mobiliario en el momento del cobro del cupón, estando sometidos a una retención del 15%. En el momento de la conversión o canje se producirá rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el valor de canje o conversión y el valor de aquisición de las obligaciones.