Al efectuar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, se liquidará de la siguiente manera:
1.º Se incorporarán los intereses brutos derivados de esos activos financieros en la base imponible como un rendimiento del capital mobiliario.
2.º En el capítulo de retenciones por rendimientos del capital mobiliario se reflejará el importe de la retención sin bonificación, o sea, el 24 por 100 de los intereses brutos.
3.º El importe ingresado por el retenedor en el Tesoro Público a nombre del titular de los bonos y obligaciones habrá sido el de la retención efectivamente realizada, representada por el 1,20 por 100 de los intereses brutos.
4.º No obstante, en el supuesto de que la cuota diferencial a devolver fuese superior a los pagos a cuenta efectivamente realizados, la devolución no podrá exceder del importe de los citados pagos a cuenta.