La transmisión de un inmueble, por el motivo que sea (venta, donación, permuta, etc) genera un beneficio o pérdida que se conoce por «Ganancia o Pérdida Patrimonial» (antes «incrementos o disminuciones de patrimonio»).
Estas variaciones patrimoniales se clasifican en función del plazo que transcurre desde la fecha de compra y la de venta:
Ganancias y pérdidas generadas en un año o menos, se incluyen en la parte general del impuesto y tributan al tipo marginal del contribuyente.
Ganancias y pérdidas generadas en más de un año, se incluyen en la parte especial del impuesto y tributan siempre a un tipo fijo del 15%.
La regla general para calcular la ganancia o pérdida consiste en restar del precio de transmisión (precio de venta menos gastos inherentes a la transmisión) el valor de adquisición (precio de venta más los gastos que se pagaron en su momento). Para corregir el efecto de la inflación, el valor de adquisición se multiplica por unos coeficientes de actualización que variarán en función del años en el que se hubiese adquirido el inmueble. Además, si el inmueble se adquirió antes del 31/12/94 se le aplicarán un coeficiente reductor del 11,11% por cada año que exeda de dos a contar desde el 31/12/96.
De esta operación saldrá como resultado la ganancia o pérdida patrimonial.
Integración y Compensación
Los resultados se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí (lógicamente, sin olvidar el resto de las ganancias o pérdidas patrimoniales).