Acuerdo, mediante el cual una institución financiera se compromete a aplicar un tipo de interés determinado a una operción activa o pasiva en el futuro.
El contrato tiene por objeto los tipos de interés o los tipos de cambio de divisas, o ambos a la vez. De esta forma una empresa puede asegurar un determinado tipo de interés o un cambio de divisa prefijado y así poder planificar sus inversiones con una cierta seguridad, con independencia de las oscilaciones del mercado de divisas o de tipos de interés.
Características
Se trata de un producto OTC, Over The Counter, por lo que sus características no están estandarizadas y por tanto se puede ajustar perfectamente a las necesidades del cliente.
De su contratación no se deriva un movimiento del principal entre el cliente y la entidad.
El FRA viene expresado mediante dos números que hacen referencia al plazo y a la apertura del mismo.
FRA 2/5
El 2 hace referencia al plazo, expresado en meses, que media desde hoy, fecha de contratación, hasta la fecha de liquidación.
El 5 hace referencia a la fecha del vencimiento del acuerdo.
La apertura del FRA es el periodo que media entre la fecha de liquidación y la fecha de vencimiento.
Fiscalidad
Estos contratos deben encuadrarse el concepto de operaciones swap o de permuta financiera. Su tratamiento fiscal es como el de los futuros