Si a usted, que sólo es un pequeño inversor, no le gusta cómo se están haciendo las cosas en la empresa de la que es accionista, tiene una fantástica oportunidad de quejarse. En la junta general de accionistas, que se celebra una vez al año, el presidente de la compañía tiene la obligación de escucharle, y usted podrá votar a favor o en contra de las cuentas.
1) El derecho al dividendo
La ley concede al accionista una serie de derechos de contenido económico que son: el derecho al dividendo, el derecho de suscripción preferente y el derecho a la cuota de liquidación de la sociedad. El derecho al dividendo ofrece al accionista la oportunidad de participar en el reparto de los beneficios resultantes de la actividad anual de la empresa.
Para que este derecho se materialice, han de cumplirse dos requisitos:
1.- La empresa haya obtenido beneficios.
2.- En caso de haberlos obtenido, que la empresa decida repartirlos entre sus accionistas.
Los socios de la empresa pueden beneficiarse también de su derecho a la suscripción preferente de títulos: siempre que la empresa desee ampliar su capital, el accionista tendrá derecho a adquirir un número de acciones nuevas proporcional al número de acciones antiguas que tuviera con anterioridad.
Mediante este derecho, al accionista tiene la oportunidad de mantener inalterada su posición en la empresa ante la entrada de nuevos socios.
Por último, el accionista tiene derecho a la cuota de liquidación, es decir, al reparto de los bienes de la sociedad en caso de que esta se disuelva.
2) Ejercer el voto desde casa
Mediante el envío de este documento, una sociedad ofrece a los accionistas que no puedan asistir a una Junta General la oportunidad de delegar su derecho de voto en otra persona.
El documento, que incluye los puntos del día a debatir en la Junta, puede ser rellenado por el accionista siempre que éste vaya a estar ausente en el momento de la votación.
Si el accionista así lo autoriza, cualquier persona podrá asistir a la Junta y ejercer el derecho de voto del auténtico propietario.
3) ¿Para qué sirve el voto del accionista?
El accionista, como propietario de la empresa, aprueba o rechaza la gestión de la sociedad mediante su voto. El accionista podrá ejercer este derecho de forma individual (un voto por acción), o asociándose con otros accionistas (en el caso de que los estatutos de la sociedad exijan la posesión de un número determinado de títulos para poder votar en las Juntas Generales).
En el caso de que el accionista posea una «acción sin voto», carecerá de este derecho, pero gozará de otras ventajas inherentes a este tipo de acciones (cobro de mayores dividendos o preferencia en el cobro de éste).
4) Junta General y Extraordinaria
La Junta General es el punto de encuentro de los accionistas de una sociedad con los gestores de la empresa. En ella, los accionistas, los grandes propietarios y los inversores pequeño, gozan de la oportunidad de decidir la estrategia de la compañía a través del ejercicio de su derecho a voto una vez al año.
Los gestores de la empresa están obligados a informar a los accionistas sobre la convocatoria de dicha Junta. Esta información debe incluir tanto la fecha y hora de la celebración de la Junta, como los puntos que vayan a ser discutidos.
Es en la Junta General donde se decide la estrategia que la empresa va a llevar a cabo en el futuro. La Junta Extraordinaria se convoca para debatir asuntos especiales que afecten a la sociedad, a instancias del Consejo de Administración, o a petición de una parte de los accionistas para aclarar aspectos de la gestión.
5) ¿Qué información deben aportar las sociedades?
Las sociedades cotizadas están obligadas a proporcionar una serie de informaciones sobre su gestión, tanto a los accionistas como a las autoridades que vigilan el buen funcionamiento del mercado bursátil.
En lo que respecta a los socios, la empresa deberá facilitarles los documentos que van ser tratados en las Juntas Generales convocadas, con el fin de que el accionista estudie detenidamente las decisiones que los gestores pretenden llevar a cabo y poder ejercer en consecuencia su derecho a voto.
Del mismo modo, las sociedades cotizadas deben presentar una serie de documentos exigidos por las autoridades de la Bolsa (la Comisión Nacional del Mercado de Valores) como son: informes de auditoría, cuentas anuales de la empresa, informes trimestrales y semestrales sobre los resultados de la sociedad, etc.
Estos documentos deben estar a disposición del público antes de celebrar la junta.