Los dividendos representan la parte de los beneficios obtenidos por una sociedad que se destinan a remunerar a los accionistas por sus aportaciones al capital social de la empresa.
Los dividendos reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible de los socios/accionistas multiplicando el dividendo íntegro por los siguientes pordentajes:
Con carácter general, el 140 por 100. Resulta aplicable este coeficiente por la generalidad de las sociedades que tributan al 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades
El 125 por 100 para los rendimientos derivados de entidades que tributen al 25 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades.
El 100 por 100 de los rendimientos procedentes de las entidades a las que se refiere el artículo 26.5 y 6 de la Ley 43/1.995 del Impuesto sobre Sociedades (determinadas Sociedades y Fondos de Inversión) y de Cooperativas protegidas y especialmente protegidas regulados por la Ley 20/1.990. Así como los beneficios procedentes de entidades acogidas a las distintas normas de «vacaciones fiscales» promulgadas para las empresas de nueva creación en Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra o Canarias.
Asimismo, también se aplica el porcentaje del 100% a las cantidades percibidas por otros conceptos:.
Distribución de la prima de emisión.
Rendimientos que correspondan a acciones o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. El plazo es de un año para los valores no cotizados. Son las operaciones conocidas como «lavado de cupón».
Rendimientos derivados de los derechos de uso o disfrute sobre valores o participaciones y de cualquier utilidad percibida de una entidad en virtud de la condición de socio, accionista o partícipe.
Las rentas percibidas en forma de dividendos están sujetas a un tipo de retención del 18% sobre su importe íntegro. Que se restará posteriormente, de la cuota líquida, para calcular la cuota diferencial a ingresar o devolver.
Una vez declarado el rendimiento del capital mobiliario, se aplica la deducción por dividendos sobre la cuota liquidable, con la finalidad de que el dividendo no tribute dos veces, es decir, por el Impuesto sobre Sociedades y que tributen cuando se distribuyen al socio en su correspondiente impuesto.
Para la determinación de la presente deducción se aplica un determinado porcentaje sobre el rendimiento íntegro percibido, es decir, sobre el 100% del rendimiento obtenido antes de aplicar el porcentaje que le corresponda en función de la procedencia de las rentas (que según la cantidad pagadora puede ser el 140%, el 125% o el 100%). El porcentaje a aplicar al rendimiento íntegro obtenido por la entidad para realizar la deducción es el siguiente:
TABLA
40% Con carácter general.
25% cuando los rendimientos procedan de la entidades a las que se les aplica el 125% para determinar el rendimiento íntegro .
0% Cuando el rendimiento se hubiera multiplicado por el 100%
En el caso de que no se haya podido aplicar íntegramente la deducción por insuficiencia de cuota, las cantidades no deducidas se podrán deducir en los cuatro años siguientes.
Asimismo, resultan deducibles los gatos de administración y depósito de valores negociables.
Dividendos distribuidos por sociedades no residentes.
Los dividendos repartidos en España por sociedades no residentes en territorio español a una persona física residente en España se consideran rendimientos de capital mobiliario, de igual modo que los repartidos por sociedades españolas. Los dividendos percibidos se integran en la base imponible del IRPF por el importe total percibido. Es decir, el dividendo líquido más el impuesto de naturaleza personal pagado en el país de origen de la renta, y sometido a un tipo de retención del 15%. Sin embargo, no se aplican en este caso los porcentajes de integración en la base señalados para las sociedades españolas (140%, 125% y 100%).
En el supuesto de que los dividendos sean repartidos por una sociedad sin establecimiento permanente en España, no resulta aplicable el 15% al que se someten los dividendos percibidos de sociedades españolas.
Para el cálculo de la cuota a pagar en el IRPF por estas rentas de capital mobiliario debe de tenerse en cuenta el impuesto pagado en el país de residencia de la sociedad que paga el dividendo, de forma que se permite la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional. En este sentido, el importe de la deducción a practicar en la cuota será la menor de las dos siguientes:
El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen de naturaleza personal sobre dichos rendimientos.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, calculada según la siguiente fórmula:
Deducción: Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.