Obligación : es la parte alicuota de un empréstito.
Empréstito : es un préstamo que se divide en partes (tantas como obligaciones hayan).
En las obligaciones aparecen muchos acreedores que tienen derecho sobre la parte alicuota de un empréstito concedido a la empresa.
Características de las Obligaciones:
El propietario de una obligación es un acreedor de la empresa.
Las obligaciones nacen para ser amortizadas.
El rendimiento de las obligaciones no depende de los resultados de las empresas y, están estipulados contractualmente.
El obligacionista tiene derecho a que se le devuelva íntegramente el capital prestado.
El obligacionista sólo tiene derecho de carácter económico.
El riesgo de las obligaciones es inferior al de los activos de renta variable.
Tipología de las Obligaciones:
– Atendiendo a los derechos que incorporan:
Obligaciones Ordinarias: características vistas hasta el momento.
Obligaciones Especiales: tienen algún aspecto diferenciador con las ordinarias, y son:
Obligaciones Participativas: aquellas obligaciones donde el emisor de las obligaciones (la empresa) le asegura al obligacionista un tipo de interés fijo más un tipo de interés variable, que dependerá de sí la empresa obtiene beneficios o si no los obtiene
Obligaciones Indiciadas: aquellas obligaciones donde el tipo de interés que nos va a pagar la empresa viene referenciado respecto algún índice que recoga la evolución de la inflación en la economía (índice MIBOR).
Obligaciones con tipo de interés Variable: aquellas obligaciones donde se fijan de forma contractual diferentes tipos de intereses (1º año a%, 2º año b%,…).
Obligaciones Convertibles:
Obligaciones Convertibles propiamente dichas: dan la posibilidad de transformar las obligaciones en acciones de la propia empresa. Si el obligacionista decide convertir, se aumentará el capital social de la empresa y, se amortizará la obligación.
Obligaciones Canjeables: pueden canjear esas obligaciones por otros títulos, ya sean otras obligaciones o acciones de la empresa o de otra empresa filial. En este caso no se produce una ampliación de capital social, sino que a la empresa le tocará desembolsar alguna de las acciones que tenía en cartera o bien comprar dichas acciones.
Obligaciones con Opción: son obligaciones que llevan incorporado un derecho adicional, el cual hace referencia a poder comprar acciones de la propia empresa durante un periodo determinado. Son dos títulos en un mismo valor. Aunque compremos acciones, se debe producir la amortización de las obligaciones, es decir, el hacer uso de uno de sus derechos no elimina el otro.