La mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias ha propiciado que, en algunos casos, los padres decidan adelantar parte de la herencia a sus descendientes, que ahora más que nunca necesitan una ayuda para seguir adelante.
Mediante la donación, pueden traspasar a sus hijos una parte de su patrimonio. Pero no es imprescindible que la transmisión se lleve a cabo entre familiares: las donaciones se hacen también a amigos, a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales. En algunos supuestos, los donantes pueden beneficiarse de deducciones fiscales, mientras que los receptores son los encargados de afrontar el pago de los impuestos que gravan el incremento de su patrimonio.
1. Qué es una donación
La donación es un contrato por el cual una persona cede a otra una parte de su patrimonio, con el objeto de beneficiarle. Para que haya donación, tiene que darse lo siguiente:
Un empobrecimiento del donante. Si no se da esta disminución patrimonial, no hay donación. No la habría en un préstamo sin interés o en la cesión temporal de un objeto -una bicicleta, un coche-, porque pasado el tiempo se devuelve y no genera una reducción del patrimonio del donante.
Un enriquecimiento del receptor. Ocurre si aumenta su patrimonio. Se puede dar cuando recibe un bien, pero también en otros supuestos, como cuando se le libera de una deuda.
Una intención de liberalidad. Esto quiere decir que el donante pretende beneficiar a una persona.
Aceptación de la donación. Al entenderse este tipo de cesión como un contrato, para que tenga efectos es necesario que quien recibe la donación la acepte.
2. Quién puede donar.
El donante es la persona que entrega una parte de sus propiedades a otra persona, con la consiguiente disminución del patrimonio que esto le genera. Todas las personas con capacidad de contratar y disponer de sus bienes pueden hacer una donación a terceros. De esto se deriva que no pueden donar:
Las personas que hayan sido declaradas legalmente incapaces, en el supuesto de que les falte capacidad de discernimiento.
Los menores de edad, que solo podrán donar bienes de escaso valor.
Las personas sujetas a concurso de acreedores, al no tener libre disposición de sus bienes.
3. Quién puede recibir una donación.
El receptor de una donación se denomina donatario y es quien se enriquece al obtener el bien. Tienen capacidad para aceptar una donación todos los sujetos que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. En general, cualquier persona física o jurídica podría ser donatario.
La ley permite ceder el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos. En este supuesto, la donación tendrá que ser aceptada, según se establece en el Código Civil, por las personas que «legítimamente les representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento». Por tanto, se puede hacer una donación a un bebé concebido que aún no haya nacido, si alguno de los progenitores la acepta.
No obstante si la donación impone alguna condición o un pago -inferior al valor del bien cedido-, las personas que no puedan contratar -niños, personas incapacitadas legalmente- no podrán aceptar este tipo de donaciones sin la intervención de sus legítimos representantes.
4. Qué se puede donar
La donación puede comprender todos los bienes del donante o parte de ellos siempre que se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
La donación no puede comprender bienes futuros, que serían aquellos de los que el donante no puede disponer en el tiempo de la donación.
No obstante, el Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Este es uno de los supuestos que más limita la cesión de patrimonio a terceros, puesto que restringe el reparto de los bienes a lo que le correspondería legalmente a los herederos forzosos. Un padre no puede donar todo el patrimonio a uno de sus hijos porque a los demás también les correspondería una parte en concepto de herencia y estaría obligado a respetar la legítima.
5. Diferencia entre bienes muebles e inmuebles
El Código Civil fija una diferenciación al donar un bien mueble -un vehículo, una joya…- y un inmueble -una vivienda, un terreno, etc- .
Donar un bien mueble. La donación de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal, requiere la entrega simultánea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendrá efecto y será necesario hacerlo por escrito y que en el documento conste la aceptación de la donación por parte del receptor. Como contrato que es, el donatario puede exigir que se cumpla con lo establecido y obtener el bien.
Donar un bien inmueble. Cuando se trate de una finca, de un piso… para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública. Es necesario expresar en ella los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en el caso de que las haya.
También es un requisito indispensable que el receptor acepte la transmisión. Puede hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
6. Clases de donaciones
La donación se puede realizar «inter vivos» -cuando produce efectos en vida del donante- o «mortis causa» -si los efectos se dan una vez que este ha fallecido-. Estos últimos se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, mientras que las donaciones «inter vivos» están sujetas a las disposiciones generales de los contratos.
Donaciones puras. Son aquellas en las que el donante puede ceder parte de su patrimonio sin motivo expreso, simplemente por su deseo de beneficiar a un tercero.
Donaciones remuneratorias. Se dan cuando se busca beneficiar a una persona por los servicios prestados al donante, sin que se trate en ningún caso de una deuda exigible. Si un amigo ha cuidado a otro durante un tiempo o le ha ayudado a hacer algunas gestiones complicadas, el donante puede agradecérselo con una cantidad de dinero, con un objeto…
Donaciones condicionales. El donante puede introducir ciertos requisitos que debe cumplir el receptor para que la donación tenga efectos. Quien entrega el bien expresa el deseo de que en el futuro se cumpla una condición -distribuir una parte a los pobres, visitar a una persona, limpiar periódicamente una tumba-.
Donaciones de tipo oneroso. Impondrían al receptor un pago inferior al valor de lo donado. El donante le cede un coche que cuesta 20.000 euros y el donatario paga por él solo 5.000. Sería una venta por debajo de su valor y se consideraría una donación en cuanto a la diferencia, 15.000 euros.
7. Otros aspectos que se deben tener en cuenta
El donante puede reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. Pero si fallece sin haber dispuesto de estos bienes o parte de ellos, pertenecerán al donatario.
También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras. En este caso, corresponde la nuda propiedad al donatario y el uso y disfrute al usufructuario.
Cuando la donación se hace a varias personas de manera conjunta, se entiende que les corresponde a partes iguales.
8. Revocar la donación
En principio, la donación, al igual que sucede con el resto de los contratos, es irrevocable. No obstante, hay una serie de excepciones:
Supervivencia o supervenencia de los hijos. Toda donación de una persona que no tenga hijos o descendientes será revocable si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Después de la donación, el donante tiene un hijo, aunque sea póstumo. El hijo que el donante creía fallecido cuando hizo la entrega del bien, está vivo.
Ingratitud del donatario. Se daría ingratitud en los siguientes casos:
Si el receptor de la donación comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante.
Si niega al donante indebidamente alimentos.
Incumplimiento de cargas. Si el donatario ha dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso, este podrá pedir la revocación.
9. Fiscalidad para el donatario
A las personas que obtienen la donación les corresponde liquidar el impuesto por los bienes que reciben y deben hacerlo en el plazo de 30 días desde el siguiente al que se produce la transmisión.
Aunque se exige en la mayoría del territorio nacional, algunas comunidades aplican coeficientes reductores que, en ciertos casos, significan la práctica eliminación del impuesto.
Se paga en la comunidad autónoma en la que resida el donatario, salvo que el bien sea inmueble, en cuyo caso se abonaría el impuesto en el lugar donde se ubica la vivienda o el terreno y se aplicarían las reducciones que existieran en ese territorio.
El impuesto se paga por tramos y, en función del valor de la donación, se aplica un porcentaje más o menos elevado. Para conocer la cuantía de la tasa, hay que partir del valor real de los bienes recibidos y restarle las cargas y deudas deducibles -una hipoteca…-. Después se restan las reducciones a las que tenga derecho el contribuyente en esa región y, en función del valor final, se le aplica la tarifa que corresponda.
Cuando el interesado tenga derecho a bonificaciones por pertenecer a un grupo determinado, puede reducir aún más la cuota que debe pagar. En algunas autonomías, se aplica una rebaja del 99% para las donaciones a descendientes, ascendientes o cónyuges, con lo que el impuesto es casi testimonial.
Al hacer la Declaración de la Renta, también se tiene en cuenta la donación en cuanto al aumento patrimonial que supone para el receptor.
10. Fiscalidad de las donaciones a ONG
Además de las cesiones de patrimonio que se hacen a familiares o amigos, una persona puede colaborar con una ONG o una fundación.
Este tipo de donaciones cuenta con beneficios fiscales en la Declaración del IRPF. Quienes realicen un donativo a estos organismos pueden deducirse hasta el 25% de la cantidad transferida.
Verónica dice
y si mi padre me hace una transferencia bancaria por valor exacto de 3000 € tengo que liquidar el impuesto?
rosa dice
yo tenía un inmueble comprado de soltera ,luego me casé y comencé una construcción ,mi esposo falleció y yo luego doné el inmueble a un sobrino ,no tengo hijos.¿pueden los hijos de mi esposo reclamarle a mi sobrino o a mi, la construcción?
Lorena dice
Una persona puede donar en vida sobre un inmueble que figura escriturado a nombre del y otra persona.de ser así no debería haber una nueva escritura.
mario dice
Hola una mujer quiere donarme una parte de una propiedad y la otra parte quedaria para dos nietos ella compro la propiedad despues de quedar viuda.el unico hijo que tuvo fallecio delcual son los nietos como se puede hacer este tramite. gracias
Kat dice
Recibí una propiedad en donación en conjunto con tres familiares más, quisiera salirme de esa propiedad, puedo vender o donar mi parte a un tercero así los otros familiares no estén de acuerdo? No quiero seguir siendo parte de ello. Que opciones tengo, gracias.
Olga dice
Hola mi suegra está pensando en donar a su hijo el piso donde estamos viviendo y me gustaría saber cuanto se tarda en hacer esos tramites y si
en caso de separarnos en un futuro yo podria reclamar parte del piso ya que pensamos en hacer unas grandes reformas en el piso. Gracias
LORENA GONZALEZ dice
hola quiero saber como donar mis bienes a mi unica hija ya que vivo en union libre desde hace 17 años y mi pareja y yo acordamos que los bienes que comprase cada quien eran del mismo. el ya dono a sus hijos sus bienes y yo no reclame nada puesto que habia un acuerdo pero ahora sus hijos quieren mis bienes y tratan de quitarmelos que puedo hacer
Bea Couto dice
Un matrimonio tiene cuatro hijos legitimos. Los padres le hacen una donacion de un inmueble a uno solo de sus hijos, sin comunicarles a los otros tres hijos, hermanos del beneficiario de la donacion.
Los otros tres hijos tiene algun recurso antes o despues de la muerte o sus padres? Es decir, los tres q no figuran en la donacion, pierden or ya perdieron la posibilidad de heredar parte del inmueble. Gracias
lmmunoz@terra.com dice
Quisiera saber la respuesta a ser posible de que le han dado ustedes a bea couto del 17n julio 2016 en 21:24. gracias.
Enrique dice
Bea No pierden en absoluto la posibilidad de heredar, deberían colacionar
Rossana Alponte dice
Consulta: si mi padre viudo quiere donarm en vida su 50 % de la casa, puede hacerlo sin que mis hermanos reclamen despues.
Juana dice
A mi una señora que cuide durante muchos años me hico una donación de dinero y ahora tanto su abogado como un representante de ella quieren aprovecharse de que estoy sin nada y me obligan a pagar por poder rescatar mi donación yo ya les he dicho que no voy a pagar nada mas hasta que no tenga mi donación porque estoy sin trabajo y sin dinero
GRACIELA dice
estoy e concubnato hace mas de doce años tenemos una hija en comun mi concubino quiere donar a ella la casa y un terreno bastante importante el tiene un hijo muy grande que hace años que no ve la casa se amplio estando en el concubinato y el terreno se compro estando en pareja conmigo para la donacion dicen que tengo que firmar por mi hija menor y que e usufructo queda para mi concubino y yo como quedo en todo esto si nada
Juan dice
Hola la tia de mi padre ha vendido el piso q tenía porque ahora esta en una residencia y quiere donarme 70000€ pero tiene un hijo q no ve hace 50 años ya q se separo y el hijo se quedo con su padre como podria hacerlo ahora que esta viva para que cuando fallezca su hijo no me reclame nada gracias vivimos los dos en alicante
adrian gonzalez dice
hola ya lei los terminos sobre donacion, pero no que satisfecho somos 72 ejidatarios y 29 de ellos invadieron una parcela ecolar donado ase 50 años y estos ahora ya lo invadieron ¿que podemos hacer?
Tito dice
Hola! Mi padre recibió en donación una casa con derecho a usufructo de mi abuela y ahora quiere darmela a mi en donación, puede hacerlo sin que mi abuela renuncie al usufructo? La c.a es galicia. Saldría muy caro? Gracias.
rosa dice
hola, mi madre fallecio hace dos meses. somos 3 hermanas . en el 2005 mi madre decidio venirse a vivir a un piso de su propiedad que tenia alquilado a unas oficinas. las oficinas eran tres pisos y el de mi madre era el del medio. le propusieron , para no tener que parti la oficina, hacer un cambio y darle el de la esquina y pagarle la reforma, ya que ese de la esquina valia un poco menos. mi madre acepto , pero en el momento del cambio el piso lo pusieron a nombre de mi hermana. ella dice que ese piso esta a su nombre y punto. ¿ Como podemos demostrar que eso fue una donacion ?
Susana dice
Hola, tengo la nada propiedad de un piso en Madrid y mi madre el usufructo. Quisiera saber cual es la forma más económica de que mi madre me done el usufructo y así poder vender el piso sin problema en caso de que su enfermedad empeore y tenga que venderla para tener dinero para su residencia.
Davyn dice
Hola. Soy una chica residente en Málaga. Mis padres tienen tres viviendas. En una de esas tres viviendas resido yo. Ellos en el testamento tienen puesto que dicha vivienda la voy a heredar yo, pero en la comunidad autónoma de Andalucía nos pegan un sablazo con eso del impuesto de sucesiones y donaciones. Mi pregunta es si sería más favorable que me la donaran en vida y por cuánto saldría más o menos. Si es necesario que os pase el valor catastral decídmelo. Gracias de antemano.
gil dice
el sablazo según cuentas sera de cero euros, lea mas y vea menos television
Mari Carmen MARTINEZ PASTOR dice
Buenos dias, soy una señora de MADRID, que ya tiene hecho el testamento, mi exmarido me ha dichco que hay que hacer este sistema de donacion en vida porque es bueno para mis hijas y bueno para mi, eltiene un vivienda que se la dejara a una de mis hijas y yo dejare lamia a la mas desfavorecida, ya hemos hecho testamento, el por su lado y yo por el mio, esta mañana me ha vuelto a llamar para que me informe y lo haga ya.Desearia me informaran de como se puede hacer y cual es la via mas econom ica y facil de hacerlo¿MUCHAS GRACIAS, UN CORDIAL SALUDO
matilde dice
Hola. Mi padre se ha casado en gananciales hace unos años y su mujer ha hecho testamento a favor de mis hijos. quisiera saber si mis hijos son nietos a efectos legales o no para recibir la herencia o seria mejor que ella donara su piso en vida a mis hijos
Rebeca dice
Hola, soy periodista de Cuatro TV. Estoy intentando localizar historias relacionadas con impuestos. Por favor, podéis poneos en contacto conmigo en el correo refunez@hotmail.com
Muchas gracias
ANTONIO dice
Hola soy un pequeño empresario de Madrid y quisiera ver la posibilidad que tengo de que esta empresa creada por mi hace 40 años y con 30 trabajadores no se disuelva a mi fallecimiento, tengo hijos y estos ni tienen apego a la misma ni conocimiento sobre ella, lo que provocaría su venta aunque fuera minusvalorándola, añado que es nuna empresa rentable y los trabajadores estupendos, es una S.A. con capital social de 900.ooo Euros siendo yo único accionista.
Angela dice
Tengo muchos hermanos por parte de mi papa pero entre mi papa y mi.mamá yo soy hija unica mi.papa me donó una casa y un lote ellos se enteraron persuasión a mi papa con el cuento q yo.le voy a quitar todo están colocando una demanda ende m i contra para q devuelva.esos.vienes q puedo hacer para no perderlos gracias
Rosa Maria Roca dice
Hola , mi padre quiere hacer donaciones , somos 4 hermanas . Hace 4 años fallecio mi madre , mi padre quedo con el usufructo y el 50% de las propiedades .
Si mi padre hace la donacion del 50% de una propiedad a una de sus hijas ¿ puedo yo vender mi parte , mi 25% ? ¿ y si mis hermanas no quieren comprar mi parte tengo que acudir a una subasta ?
Gracias
jim dice
Enhorabuena por el articulo. Les planteo mi duda: un piso propiedad de los padres; uno sus 4 hijos quiere quedarse con el piso y reformarlo para vivir en él. El resto de hermanos están de acuerdo, recibiendo su parte proporcional. De qué manera legal se haría para evitar cualquier problema con hacienda? Muchas gracias!
Salvador S. dice
Mi madre fallecio en 2007, mi padre en 2019, heramos 7 hermanos, pero fallecio uno antes de que mi padre falleciera. Ahora somos 6 hermanos. Mi padre compro una hectarias en el año 1980, y en el 2008 la vendio, pero antes de venderlas las repartio en 6 partes como donacion , 5 partes para 5 hijos y 1 parte para el mismo, dejando a 2 hijos fuera de la donación. Despues de hacer la donación y aceptar la donacion. Vendieron las hectarias agricolas donadas y con ese dinero Mi padre compro otras hectarias agricola poniendo las escrituras nada mas a su nombre. Desconozco si mis hermanos a los que se le donaron en partes iguales las hectarias recibieron algun dinero de la venta de la misma.al fallecer mi padre dejo intestado sus propiedades- 1 casa en la ciudad y unas hectarias agricolas.
Mi pregunta es:- Que o como procede el reparte de sus bienes cuando a unos hermanos les fueron donados las hectarias antes mencionadas, Se a los hijos que recibieron esa donacion se les descuenta a la hora de dividir la totalidad de la herencia y si ese es el caso, que porcentaje le toca a los dos hijos que no recibieron donacion. Las donaciones, hectarias y casa se encuentran en Mexicali, B.C. Mx.
De antemano Gracias.
Elvira Aguirrebarrena dice
abaguirre571@yahoo.com.ar
Hola! Quiero saber cuántos años deben pasar después del fallecimiento del donante para que el bien pueda ser puesto en venta pues vence el plazo de la aparición de un heredero forzoso