Los dividendos y el pago de los mismos son una cuestión recurrente entre los iniciados en Bolsa, aunque otras cuestiones como la exención en renta por este concepto no son tan conocidas, incluso por aquellos inversores algo más experimentados. A continuación intentaré desvelaros algunos conceptos claves de esta práctica, llevada a cabo por muchas compañías cotizadas. Cuando hablamos de dividendo, nos referimos a un derecho económico que el propietario de la acción tiene en el reparto de beneficios de una compañía, distinguiéndolo de otros derechos políticos, como por ejemplo la capacidad de voto en las juntas.
Muchas empresas deciden repartir entre sus accionistas parte del beneficio obtenido por la compañía. Esta proporción a repartir con respecto al beneficio total se conoce comúnmente con el nombre de pay-out. Así, si una empresa tiene un pay-out del 25%, esto quiere decir que el 25% del beneficio obtenido será repartido entre sus accionistas.
Continuando con el ejemplo, si una empresa obtiene un beneficio de 10 millones de euros en su ejercicio, repartirá un total 2.5 millones entre sus accionistas. Tengan presente que no todas las empresas cotizadas en el mercado retribuyen a sus accionistas.
Para calcular la cantidad correspondiente a cada acción (fracción en que se divide la compañía), tendremos que dividir la cantidad total a repartir entre el número de acciones que conforman la Sociedad. El resultado de esta operación nos arrojará el precio a pagar por cada acción que poseamos de la compañía. A través del dividendo, las empresas reparten entre sus accionistas, para un determinado año, cierta cantidad económica cifrada en euros por acción. El ratio entre está cantidad y el precio de la acción se conoce como rentabilidad por dividendo.
Las preguntas más habituales que se suelen hacer los inversores son:
¿Cuándo y cómo cobramos los dividendos?
Habitualmente las compañías suelen publicar que día harán efectivo el pago de dividendo entre sus accionistas, así pues, siendo accionistas al cierre de la sesión anterior a la fecha publicada, tendremos derecho a percibir la totalidad del dividendo, sin importar que vendamos nuestras acciones el mismo día del pago o en las sesiones próximas.
Por ejemplo, si una compañía reparte dividendos el próximo día 10, bastaría con poseer las acciones al cierre del día 9, sin importar que las hayamos comprado ese mismo día. Y mucho cuidado aquí con caer en la trampa del cuento de la lechera: “…si compro la acción el día anterior al reparto y las vendo al día siguiente me gano el dividendo…”. Tal beneficio no existe, puesto que la retribución se descuenta inmediatamente del precio de la acción. Es decir, el mercado ajustará el valor de la acción conforme se haga el pago.
Si por ejemplo una acción que cotiza en 30 euros, reparte un dividendo a razón de 1 euro por acción, el día del reparto la cotización se ajustará en los 29 euros, fluctuando a partir del citado nivel como de costumbre. Luego, no se puede conseguir ningún tipo de rentabilidad extra a partir del pago de dividendo.
El dividendo se ingresa en la cuenta donde tenemos depositadas nuestras acciones. Muchos bancos y entidades de inversión, no suelen cobrar por dicha operación, pero algunas entidades suelen cobrar un mínimo por este concepto o bien una proporción del mismo.
No se establece ningún mínimo de acciones para poder disfrutar del dividendo, distinguiéndolo así de los derechos políticos de la acción, donde si resulta habitual establecer un mínimo de acciones, por ejemplo, para acudir a la junta de accionistas.
¿Qué tipo de dividendos existen?
Principalmente existen dos tipos de dividendos: los extraordinarios y los ordinarios. Así, los ordinarios son referidos al beneficio obtenido por la compañía en un ejercicio, mientras que los extraordinarios se establecen sin relación alguna con las cuentas del ejercicio, sino por algún hecho extraordinario como por ejemplo la venta de determinados activos, participaciones en otras empresas etc…
¿Cuándo se reparten los dividendos?
Las distintas sociedades pueden decidir hacer dicha distribución bien de forma anual, semestral, trimestral o mensual, fraccionando el pago en cada caso. Este hecho se suele publicar por parte de la compañía.
¿El dividendo puede variar?
Sí. El hecho de que una empresa haya repartido dividendos, no nos garantiza que en el futuro siga haciéndolo, llegando incluso a poder suprimirlos. La cantidad distribuida puede llegar a cambiar, dependiendo habitualmente de la evolución de los resultados de la compañía. Así, una empresa que gana más ejercicio a ejercicio, aumentará la cantidad a repartir, mientras que otra que incurra en pérdidas o deteriore sus resultados, lo suprimirá o disminuirá respectivamente…
¿Los dividendos tienen algún trato fiscal?
Por supuesto que si. La Ley del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) así lo establece. Actualmente, los dividendos tributan al 19% como el resto de inversiones, quedando exentos los primeros 1.500 euros.
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
Apartado y)
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.
Luego a tenor del citado artículo podemos decir que el requisito de la exención puede aplicarse cuando las acciones estén en tu poder dos meses antes o dos meses después del pago, es decir, si las mismas se compraron en los dos meses previos al pago del dividendo, luego deberías mantenerlas , al menos, dos meses más. En el caso de tratar de acciones admitidas a negociación en cualquier mercado oficial de la Unión Europea; en otro caso tendremos que sustituir el plazo de dos meses a un año.
Lo vemos con un ejemplo:
Supongamos que el pago del dividendo se realiza el 1 de mayo de 2011 (01/05/2011):
1.- Si tengo las acciones desde antes del 1 de marzo de 2011 (01/03/2011), podría cobrar el dividendo el 1 de mayo de 2011 y venderlas ese mismo día, beneficiándome de la exención por este concepto.
2.- Si compré las acciones entre el 2 de marzo de 2011 (02/03/2011) y el 31 de abril de 2011 (31/04/2011), y deseo que los dividendos percibidos estén incluidos en la exención, no podré vender hasta el 1 de julio de 2011 (01/07/2011), ya que en caso de vender antes, no quedarían incluidos en la citada exención.
¿Invertir en empresas que paguen dividendo resulta ventajoso?
Si nuestro horizonte de inversión resulta ser de corto plazo, hemos de ser cuidadosos en la elección, puesto que si coincidimos con las fechas de retribución del dividendo, perderemos la retención del 19% en concepto de IRPF al recibir el pago del mismo.
En inversiones con un horizonte temporal de medio plazo, resulta muy beneficioso el hecho de que la empresa en cuestión distribuya dividendos, ya que al descontarse del precio de la acción, disminuimos o aumentamos nuestra ganancia o pérdida patrimonial, respectivamente, al producirse la venta del activo.
Lo vemos con dos ejemplos de inversión:
1.- Invertimos durante un año en acciones de una compañía que no reparte dividendos. La compra fue de 1.000 títulos a razón de 10 euros por acción, pudiéndolos vender a 11 euros al final del periodo, obteniendo un beneficio de 1.000 euros, debiendo declarar dicha cantidad.
2.- Invertimos durante un año en acciones de una compañía que si reparte dividendos. La compra fue de 1.000 títulos a razón de 10 euros por acción, cobrando un dividendo bruto de 1 euro por acción y pudiéndolos vender a 10 euros al final del periodo. El beneficio por la compra venta del activo fue de 0 euros, no teniendo que declarar nada por dicho concepto, sin embargo nos hemos embolsado 1.000 euros en concepto de dividendo. Al ser dicha cantidad inferior a 1.500 euros podremos beneficiarnos de la exención en su totalidad, quedándonos la totalidad de los 1.000 euros, ya que la retención hecha a cuenta del IRPF nos será restituida en la declaración de la renta de ese año.
Jorge dice
«Invertimos durante un año en acciones de una compañía que si reparte dividendos. La compra fue de 1.000 títulos a razón de 10 euros por acción, cobrando un dividendo bruto de 1 euro por acción y pudiéndolos vender a 10 euros al final del periodo. El beneficio por la compra venta del activo fue de 0 euros, no teniendo que declarar nada por dicho concepto, sin embargo nos hemos embolsado 1.000 euros en concepto de dividendo. Al ser dicha cantidad inferior a 1.500 euros podremos beneficiarnos de la exención en su totalidad, quedándonos la totalidad de los 1.000 euros, ya que la retención hecha a cuenta del IRPF nos será restituida en la declaración de la renta de ese año.»
Está mal, el cobro de dividendos minora el Precio de Adquisición.
Vicente dice
Buenas tardes.
Queria haceros una consulta:
Disponemos de una sociedad, con un unico activo que es un local, con un arrendamiento financiero (leasing), y el cual tenemos alquilado a otra empresa.
Por circunstancias tenemos la necesidad de vender, pero no sabemos cual seria la carga fiscal:
a) en caso de que la sociedad venda el local, (por 2.000.000€, y con una deuda aun de leasing de 1.000.000), cual seria los impuestos a pagar la sociedad, y despues en caso de que queramos liquidar la sociedad al repartirnos el capital entre los socios.
b) en caso de solo vendamos directamente la sociedad (por 2.000.000€, y con una deuda aun de leasing de 1.000.000€), que impuestos tendriamos que pagar los socios al vender las participaciones por ese valor.
Como le indico necesitaria saber cual es la fiscalidad a aplicar en esto dos casos. Agradeceria ejemplos practicos sobre ambos. Gacias.